Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
A PUNTES PARA LA R EFORMA E DUCACIONAL 43 podrá discriminarse arbitrariamente en la selección de los estudiantes, y siem- pre los criterios de selección deberán ser públicos y susceptibles de control judicial. En definitiva, la libertad de enseñanza implica reconocer derechos a los padres y los profesores y no entregar patente de “corso” al propietario o sostenedor del colegio para imponer su punto de vista sobre las demás perso- nas sin consideración alguna respecto de estas. El deber de trato respetuoso, igual y digno, el respeto de la libertad de conciencia y religión es una obliga- ción que tienen los ciudadanos en todas las actividades humanas incluidas las educacionales y que se desprende de la Constitución, por eso no es necesario abundar en prohibiciones más detalladas en esta materia en los reglamentos o normas referidas a la educación y así lo han entendido los tribunales chilenos, que en muchos casos han revocado decisiones arbitrarias de establecimientos educacionales contra sus alumnos, tales como en los casos de expulsión por embarazo y otras semejantes. Dada la relevancia de la discusión sobre la selección de alumnos, vale la pena detenerse en esta cuestión tan controvertida. En esta materia hay mucha literatura que es contraria a la selección de alumnos en todos los estableci- mientos que reciben fondos públicos. Lo primero que llama la atención es que fácilmente los contrarios a la selección de alumnos aceptan esta práctica en es- tablecimientos denominados privados, particulares o pagados, lo que tampoco se justificaría de acuerdo a la versión extrema de los principios que adoptan esta posición, puesto que esos establecimientos privados reciben también fon- dos públicos por la vía de beneficios tributarios en la forma de exenciones. También llama la atención que algunos argumentos contra la selección de alumnos se fundan en la desigualdad social de nuestro país que desgracia- damente se refleja en el sistema de igualdad de oportunidades educacionales. Sin embargo no conozco estudios en que se haya probado ni demostrado que al terminar con la selección en Chile esa desigualdad disminuya y en qué proporción. Finalmente, el argumento en contra de la selección de alumnos también se ha fundado en un concepto extrapolado y unívoco de un supuesto derecho subjetivo a la educación, que se exhibe en una versión simplificada hasta hacer desaparecer el complejo haz de facultades, potestades, licencias, inmunidades, privilegios, etc., que son propios a este derecho fundamental en el sistema jurídico chileno. Se alega que el contenido obligado de este derecho debe ser con los contenidos mínimos del currículo obligatorio y todas las demás formas de regulación que incluyen la termi- nación de la subvención para el caso que no se cumpla con esa normativa. Por eso el supuesto extremo del profesor Bellei es difícil que se de y en caso de darse queda sujeto a control jurídico y eventualmente puede ser revocado por los tribunales.
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