Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
P ABLO R UIZ -T AGLE 42 principios y valores específicos con los cuales se quiere educar 13 . Adicional- mente, la libertad de enseñanza la ejercen los docentes al definir los métodos y procedimientos a través de los cuales practican la pedagogía. La libertad de enseñanza de los padres no conlleva la obligación de los establecimientos de recibir a todos los niños que aspiren a educarse allí 14 . Los establecimientos pagados, que no reciben aportes públicos, deben po- der continuar, como hasta hoy, pudiendo exigir a los padres el pago de la escolaridad 15 . Los establecimientos deben conservar la libertad de seleccionar estudiantes según capacidades (como lo hacen actualmente los liceos de ex- celencia, por ejemplo el Instituto Nacional o el Liceo Nº 1 de Niñas) o bien por motivos doctrinarios (como lo hace actualmente la mayoría de los colegios religiosos) 16 . A pesar de reconocer este derecho a seleccionar estudiantes, no 13 El proyecto educativo debe ser revisado por las autoridades públicas en cuanto a su constitución y cumplimento en el tiempo. Concordamos, por ello, con las observaciones que ha hecho C. Bellei en el sentido que: “ Sería importante especificar qué tipo de criterios debieran tenerse en cuenta para juzgar que se justifica entregar subvención estatal a un sostenedor privado. En el pasado, así como en la experiencia comparada, algunos criterios usados son: que no tenga fines de lucro, que haya escasez de oferta educativa en la zona, que sea gratuito para las familias, que no seleccione a los alumnos, que su proyecto educativo sea de alta calidad o constituya una innovación comparado con la oferta existente, que acoja mi- norías o comunidades religiosas específicas, que cumpla un tamaño mínimo, que se trate de zonas marginales o pobremente atendidas, etc. ” Dichos criterios parecen todos relevantes y se expresan en la normativa educacional que obliga a su cumplimiento y autoriza su fiscalización. Simplificación de trámites, formularios y atribuciones repetidas en autori- dades públicas, menos duplicidad, pero eficiencia en la fiscalización, creación de ventanas únicas, mejor coordinación y la adopción de estándares comúnmente aceptados como la FECU, formación ciudadana, en fin son todos criterios que sumados a los aquí propuestos ameritan entregar la subvención. 14 En este punto se han centrado las críticas de C. Bellei que buscan limitar el proceso mediante el cual el establecimiento educacional puede imponer el proyecto educativo a sus alumnos e incluso a los apoderados. Dice Bellei: “ el argumento acerca de la preeminencia de la doctrina de la escuela, definida y aplicada unilateralmente por la escuela, lleva a poner en riesgo los valores de la tolerancia y el respeto por la diversidad en el sistema escolar, los cuales no sólo deben ser promovidos “entre” comunidades escolares, sino “al interior de” ellas. En definitiva, mi argumento busca distinguir la educación provista por el sistema escolar de los procesos de adoctrinamiento de un partido político o de formación religiosa de las iglesias ”. El problema al que apunta Bellei no se soluciona con declaraciones sino con la revisión de acciones y prácticas concretas que se consideran discriminaciones arbitrarias y el sistema jurídico chileno tiene mecanismos para ello. El rol de las autoridades educacionales consiste en revisar estas prácticas y someterse en la decisión final de los casos más contro- vertidos donde se afecten derechos fundamentales a las decisiones de los tribunales de justicia. 15 Este punto es también objeto de críticas por parte de Cristián Bellei, quien parece no objetar que los colegios privados que no reciben fondos públicos puedan cobrar por sus servicios (que es lo que se afirma en este texto), pero dirige sus críticas –con buenas razones– sobre los establecimientos particulares subvencionados que han ingresado al sistema de financiamiento compartido. En este punto creo que es importante distinguir para favorecer con más recursos a los establecimientos particulares subvencionados que no cobran y diferenciarlos respecto de los que cobran. Sin embargo, es importante incentivar un sistema de donaciones o facilitar la captación de fondos para que los establecimientos que reciben subvención puedan mejorar sus bibliotecas, sus equipos, sus remuneraciones, crear nuevos programas de apoyo y, en definitiva, mejorar su educación. De nuevo la uniformidad en el financiamiento no implica el trato igual que a veces puede constituirse en un impedimento de los profesores y padres que buscan progresar y tienen más iniciativa. 16 Cristián Bellei dice: “ la presencia de recursos de todos los chilenos ¿es compatible con la exclusión de niños-familia porque no se acomodan a la doctrina de una escuela– según la escuela? Llevado al extremo, nos parece que este principio lesiona el derecho a la educación y la libertad de elección de las familias .” El supuesto sobre el que argumenta el investigador Bellei es falso porque la escuela por sí misma no puede excluir alumnos sin quedar sujeta a control administrativo, judicial y político. Tal como se ha planteado en la nota al pie nº 14, este el proyecto educativo no puede imponer ideas contrarias a la Constitución a las buenas costumbres, el orden público y la seguridad, y debe ser compatible
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