Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

A PUNTES PARA LA R EFORMA E DUCACIONAL 41 impartida en el establecimiento a su cargo, para lo cual deberá informar sobre las evaluaciones que el Consejo Superior de Educación haya hecho del estable- cimiento y de sus profesores 10 . El derecho a la educación El derecho a la educación y la libertad de enseñanza son dos principios que se complementan entre sí, fortaleciendo uno al otro 11 . Así lo ha demos- trado la historia de la educación chilena a lo largo de nuestra historia. Desde los inicios de la República, el sistema educacional chileno ha combinado exitosamente la educación pública gratuita con la educación privada, tanto laica como religiosa, pagada como gratuita, en todos los niveles de escola- ridad 12 . Una reforma deberá garantizar el desarrollo de la educación particular, para lo cual es necesario establecer condiciones de funcionamiento de los es- tablecimientos educacionales que aseguren la seriedad de la empresa educativa y la calidad de la enseñanza impartida. Por eso, estamos convencidos de que nuestra propuesta de establecer mayores exigencias que apuntan a garantizar una educación de calidad a los estudiantes chilenos, vendrá a reforzar el ejerci- cio de la libertad de enseñanza. La libertad de enseñanza la ejercen los padres de familia teniendo la posi- bilidad de elegir el establecimiento educacional al cual optar según sus princi- pios y valores para que asuman la educación de sus hijos. También la ejercen los establecimientos educacionales al asumir un proyecto educativo que refleje 10 El Ministro de Educación del Presidente Sebastián Piñera, Joaquín Lavín ha impuesto un criterio centralista y desde arriba al inaugurar un sistema “semáforo” de luces verdes, rojas y amarillas de los colegios según los resultados obte- nidos en el SIMCE, lo que se convierte en un sistema de estigmatización basado en una sola prueba y que no premia el esfuerzo relativo que pueden hacer los establecimientos educacionales que educan alumnos de menos recursos. Mal sistema de evaluación y peor política educacional. 11 Ver de Pablo Ruiz-Tagle y Sofía Correa, “El derecho a una educación de calidad”. En: Anuario de Derechos Humanos , Centro de Derechos Humanos, Facultad de Derecho, Universidad de Chile, pp. 173-181, Santiago, Chile, 2007. 12 Para responder la pregunta sobre el propósito de la subvención escolar conviene tener presente el carácter abierto y plural que siempre ha caracterizado el sistema educacional chileno y el firme compromiso del Estado chileno desde mediados del siglo XIX con el fortalecimiento de la educación pública. Se entiende por educación pública la que es de propiedad del Estado o de sus órganos tal como en Chile es la educación municipal. La educación particular subven- cionada no es pública, sino privada y se constituye mediante una concesión que la autoriza a prestar el servicio público de educación y recibir financiamiento público que incluye los subsidios o subvenciones y las exenciones tributarias. La educación privada también requiere ser concesionada para prestar el servicio público de educación y goza también de beneficios de exenciones tributarias y debe cumplir con la regulación pública que es común a todas las formas de educación tales como someterse a pruebas SIMCE, estándares de salud y de seguridad, etc. Pensar que la educación particular subvencionada es pública, es tan difícil de aceptar como sostener que la compañía Telefónica, Gasco o Chilectra son empresas públicas porque prestan el servicio público de telefonía, gas o electricidad respectivamente.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=