Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

P ABLO R UIZ -T AGLE 40 financiero por parte del Estado, el cual deberá ser evaluado periódicamente por el Consejo Superior de Educación. Los sostenedores podrán agruparse con el fin de preparar en conjunto un proyecto educativo común. Los proyec- tos educativos deberán contener necesariamente los principios del currículum nacional. La primacía de los objetivos educacionales definidos en el proyecto educativo por sobre los fines de lucro del sostenedor, deberá quedar claramen- te establecida en la legislación. La Constitución ha dispuesto en su artículo 19º nº 10 que el objeto de la educación es el pleno desarrollo de la persona, lo que prohíbe transformarla en un negocio que sólo busca fines de lucro. Se deberá especificar también que un sostenedor que ha sido sanciona- do y pierde el reconocimiento como tal, no podrá abrir otro establecimiento educacional, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales que puedan afectarlo. Finalmente, todos los establecimientos educacionales, sean públicos o privados, subvencionados o no, deberán someterse a las siguientes normas. Por una parte, el sostenedor deberá someter a escrutinio público el manejo financiero de su empresa, en este caso el establecimiento educacional. La mo- dalidad de rendición de cuentas deberá ser semejante a la FECU (Ficha Esta- dística Codificada Uniforme) 9 , la que es una garantía de transparencia de los ingresos y gastos que se deberá entregar trimestralmente a la Superintendencia de Educación para su aprobación y publicidad. En la actualidad, la FECU es utilizada de manera habitual por el sector privado para transparentar su gestión entregando información financiera a la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, el sostenedor deberá publicar sus balances e infor- mar a la Superintendencia de Educación todas aquellas materias análogas a los hechos esenciales que informan todas las sociedades fiscalizadas por la Super- intendencia de Valores y Seguros. De este modo, el sistema educacional que opera en el mercado se homologará con la forma de operar de cualquier socie- dad anónima abierta, siendo fiscalizado por la Superintendencia de Educación con todas las atribuciones legales necesarias para hacer valer su responsabilidad en caso de incumplimiento. El director de cada establecimiento educacional, por su parte, deberá rendir cuenta anual a todos los apoderados sobre la calidad de la educación 9 Todavía está pendiente la adopción de esta modalidad de entrega transparente de la información financiera. En el caso de la acusación constitucional de la Ministra Yasna Provoste se pudo apreciar que existían graves divergencias entre el Ministerio y la Contraloría sobre el modo de contabilizar los fondos públicos entregados para la prestación de servicios educacionales. Todavía queda mucho por transparentar en esta área y la adopción del estándar FECU es garantía de transparencia. En la nueva ley de Superintendencia de Educación todavía puede adoptarse este sistema de información financiera.

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