Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

A PUNTES PARA LA R EFORMA E DUCACIONAL 37 su composición perdiendo su carácter corporativo y asumiendo un carácter representativo de la ciudadanía. Por tal motivo, los miembros del Consejo deberán ser nombrados por el Senado a proposición del Ejecutivo, y deberán durar en sus cargos un período de ocho años. Se sugiere un Consejo de siete miembros presidido por el Ministro de Educación, el cual deberá contar con un equipo de profesionales altamente calificados, suficientemente amplio para poder ejercer su función fiscalizadora de la calidad de la educación chilena en todos sus niveles, pues actualmente su escasa dotación de funcionarios le imposibilita ser eficaz en garantizar la calidad de la educación del país. Com- plementariamente, la estructura del Consejo deberá ser como la de todos los órganos públicos con representación descentralizada regional, con una fuerte presencia en las regiones. Por otra parte, el Consejo Superior de Educación deberá elaborar estándares de calidad para la educación en todos sus niveles y éstos deberán ser de público conocimiento. Más aun, el Consejo deberá tener las facultades para intervenir, incluso cerrar, los establecimientos de educación, sean públicos o privados, que no cumplan con estos estándares previamente acordados. Además, la calidad de la educación chilena en cada uno de sus niveles deberá certificarse periódicamente por el Consejo Superior de Educación 7 , a través de un sistema de evaluación, del cual deberá responder públicamente, evitando toda posibilidad de captura o monopolio del o los fiscalizadores si llegase a licitar esta tarea. En esta misma línea, el Consejo Superior de Educación deberá tener la capacidad para entregar anualmente informes completos sobre la calidad de la educación chilena, en cada uno de sus niveles. Estos informes, deberán con- tener, entre otras materias, información sobre la calidad de los profesores que están titulando las universidades chilenas, y sobre el mercado laboral para cada una de las especialidades de pedagogía. Finalmente, el Consejo deberá evaluar periódicamente la capacidad profesional de los profesores de aula, y sancionar a aquellos que reiteradamente reprueban las evaluaciones. Para poder cumplir con tan amplias responsabilidades, el Consejo Su- perior de Educación deberá ser financiado adecuadamente por el Estado, de modo de garantizar su independencia y eficacia, mediante una partida autó- noma en la ley de presupuesto. 7 Las normas sobre aseguramiento de la calidad en materia de educación superior que han sido recientemente puestas en práctica, desgraciadamente no han resuelto bien los problemas de conflictos de interés de los pares evaluadores. Se conocen varios casos vergonzosos de personas que han validado evaluaciones a instituciones que no las merecían y que han terminado a los pocos meses ocupando cargos importantes en la misma institución que evaluaron.

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