Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

L A S ELECCIÓN E SCOLAR 357 no es precisamente el fruto de un proceso de disputa argumentada, racional y democrática en torno a qué resultaba más conveniente para el desarrollo y la igualdad. En nuestra opinión, la falta de una comprobación definitiva no puede justificar la parálisis selectiva frente a fenómenos que son complejos por naturaleza pero que la experiencia internacional advierte como nocivos, especialmente para los más desaventajados. Una de las intuiciones que guía este artículo es que, a pesar de las restric- ciones que contempla la legislación recientemente aprobada a la selección ar- bitraria, ésta seguirá dándose en los colegios particulares subvencionados y en los municipales que, teniendo sobredemanda, no implementen mecanismos aleatorios para dirimir a quién se entregan las vacantes. En parte, esto sería así por la falta de sanciones reales frente al incumplimiento de la ley, como tam- bién porque algunos establecimientos invocarán su proyecto educativo como subterfugio para conservar control sobre la composición de su matrícula. El riesgo que entraña la preeminencia de la libertad de enseñanza es que todos los establecimientos tendrían, en teoría, derecho a concebir un proyec- to educativo que, por sus contenidos, aconseje la marginación a priori o a posteriori de determinados estudiantes y sus familias, lo que equivale a negar el derecho a la educación en sus acepción más elemental de acceso. Alguien podrá retrucar que la situación antes descrita no se verifica, de hecho, porque siempre hay establecimientos con vacantes en un mercado con variedad de oferentes y porque, en extremo, el Ministerio de Educación se hará cargo de encontrar una vacante en una escuela o liceo público con cupos. Sin embargo, un sistema escolar que brinda acceso con igualdad de opor- tunidades, hace uso de mecanismos de redistribución más complejos que la simple disponibilidad de vacantes. De la misma manera, incluso si se llega- ra a determinar que la magnitud del efecto par no tiene un peso explicativo suficiente, al margen de cuántos estudiantes en concreto han sido objeto de rechazo activo, la conciencia de que la segregación está legitimada puede ser tremendamente corrosiva para quienes se perciben víctimas de la misma y para las instituciones que, con asidero o no, creen que concentran gran cantidad de alumnos que no serían bien recibidos en otros colegios. Parece poco plausible que un sector de colegios –primordialmente esta- tales– concebidos como “servicio para pobres”, que carecen de una definición sustantiva de misión pública que les dé sentido a su quehacer, puedan tener éxito sistemático en contener, en alguna medida, el influjo de las determinan- tes estructurales. Por otro lado, es hasta injusto pedir cuentas por igualdad o cohesión social a medidas de reforma que están animadas por los principios de libertad de emprendimiento, competencia o meritocracia, como es el caso de las reformas introducidas en los últimos treinta años. De seguro, las ganancias

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