Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

A PUNTES PARA LA R EFORMA E DUCACIONAL 33 mientras se mantenga intocable la función del sostenedor, las normas relacio- nadas con las atribuciones de los directores de escuela y los actuales sistemas de evaluación docente. Otros informes de la OCDE en materia de educación superior han recomendado aumentar la inversión pública y regular mejor esta actividad. Adicionalmente, la estructura del sistema escolar en sus niveles primario y secundario contiene numerosas falencias que repercuten directamente sobre la calidad de la educación 2 . La Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), y hoy la Ley General de Enseñanza conocida como LGE 3 , en conso- nancia con las disposiciones constitucionales que consagran los artículos 19 nº 10 y 11 de nuestra carta fundamental, establecen la responsabilidad del Estado de asegurar la educación formal a todos los niños y jóvenes en edad escolar, y asigna a la “comunidad”, el deber de contribuir a desarrollar y perfeccionar la educación. El Estado debía proveer de un marco curricular con contenidos mínimos y objetivos fundamentales sobre los cuales se elaborarían planes y programas lo que se modificó con la LGE. 2 Tal como se ha expresado en el informe que sirve de base a este trabajo. Uno de los principales responsables de esta política es José Joaquín Brunner, ex profesor de la Universidad Adolfo Ibáñez y hoy de la Universidad Diego Portales y consultor en materias educacionales. Coloquialmente se le da su nombre al informe “Desafíos de la educación chilena frente al siglo XXI” (1994); en su opinión ha propuesto mantener este sistema ambiguo de financiamiento público y privado, terminar con toda luz de crítica al sistema e insiste en mantener y acentuar los principales ejes del mismo y legitimarlo ante la opinión pública en la prensa y ante el gobierno como un resultado propio de la democracia. El tiempo ha dicho que tal análisis es errado. La libertad de los padres en la elección de la educación de sus hijos, y la co- rrespondiente responsabilidad por la que aboga Brunner, no queda más que en un ámbito discursivo y se condiciona la posibilidad de educarse, la mayoría de las veces, a las capacidades económicas. Además, el sistema de subvención esco- lar a la demanda o voucher es altamente deficiente, y resulta deplorable la insistencia del Informe en su mantenimiento en los mismos términos actuales con pequeñas correcciones y aún más en su fortalecimiento; el criterio de asignación de recursos resulta inútil educacionalmente, el que se asigne dinero por cada niño que va a clases, genera desigualdades insalvables para aquellos colegios con bajo número de alumnos que finalmente no poseerán los recursos suficientes para desarrollar la labor educacional, constatándose una estructura deficiente, docentes con sueldos impagos, entre otras situaciones. Sólo en 1998 se implantaron planes especiales para asignación de recursos, que eran otorgados a las municipalidades y distribuidos por éstas a los colegios con mayores necesidades, criterio que también ha fracasado ya que las municipalidades terminan destinando la totalidad o parte de aquellos fondos a planes tan diversos como pavi- mentación de calles, creación de áreas recreativas, etc. Finalmente, es necesario concluir que debe existir una voluntad real por cambiar el sistema de financiamiento compartido que produce que las personas de diferentes clases sociales queden ordenadas en el sistema educacional casi perfectamente por su nivel de ingresos, impidiendo así la diversidad tan necesaria para consolidar un verdadero sistema democrático. 3 La LGE fue objeto de una ardua negociación entre los diversos grupos de interés y las fuerzas políticas del país que todavía no concluye, y cuyos resultados son controvertidos, por no decir objetables. Parte de lo que fue objeto de negociación para adoptar la LGE fue justamente no incluir una revisión profunda de los privilegios e inmunidades que actualmente caracterizan al sistema de colegios particulares, ni alterar sustancialmente las transferencias de recursos que benefician a los establecimientos subvencionados privados ni al sistema universitario privado. Por ejemplo, el sistema de evaluación docente no se aplica a los colegios particulares ni a los subvencionados privados, a pesar de que éstos últimos reciben fondos públicos para su funcionamiento. Se aplican pruebas generales tales como el SIMCE, pero no se evalúa a sus profesores. El sistema de evaluación de los profesores recae sólo en aquellos que trabajan en colegios municipales y su operación no ha sido revisada en sus beneficios. Con respecto a las normas sobre las univer- sidades, éstas todavía se rigen por la LOCE lo que deja en evidencia el carácter del poder fáctico y la captura de grupos particulares que todavía domina en áreas muy sensibles de la educación chilena.

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