Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
D ERECHO A LA E DUCACIÓN , I NCLUSIÓN Y S ELECCIÓN E SCOLAR 321 educativo 17 en todos los cursos de la trayectoria escolar, es decir la ley fortalece el mensaje que la selección en Chile es una atribución de la escuela, ella elige a sus alumnos y no éstos (o sus familias) a las escuelas. En otra parte hemos señalado frente a la importancia de: “... asegurar el máximo de identidad entre el proyecto educativo de la escuela y la visión y valores de las familias. Esto es completamente razonable: una es- cuela y una familia que abogan en la misma dirección, constituyen un equipo poderoso para la educación de sus hijos. No es razonable, en cambio, que si una familia –haciendo uso de su derecho de elegir una opción educativa para sus hijos – escoge una escuela, ésta no los selecciona, porque de esta forma se restringe la libertad”. (Crotti y Contreras, 2007 ) . En esta perspectiva debe asumirse que cuando una familia busca un es- tablecimiento para la educación de sus hijos, al momento de concretarse la postulación acepta –bajo la condición que conoce– el proyecto educativo ins- titucional y el reglamento de convivencia interno del colegio. En definitiva el actual arreglo permite la selección escolar por parte de los establecimientos 18 , fija sus condiciones y establece unas restricciones básicas que impiden la selección escolar por parte de la escuela en base a antecedentes académicos pasados o potenciales y a antecedentes económicos de la familias, para los niños y niñas que postulen hasta 6º básico. De esta manera si en un proceso de admisión –que es siempre adminis- trado por el establecimiento que ofrece vacantes– se contravienen estas reglas, nos enfrentamos a una situación de discriminación arbitraria en la selección, por el contrario, si un proceso de admisión se ajusta a estas reglas constituye una forma aceptada de selección escolar. Con todo, se ha planteado que la selección por razones académicas pa- sadas o potenciales –que si puede, según la LGE, aplicarse desde 7º básico–, no constituiría una forma de discriminación arbitraria, sino que premiaría los méritos personales. Al respecto, lo que debe señalarse es que resulta improce- dente –y extremadamente complejo– intentar “medir” el mérito, cuando los resultados académicos previos se explican en una medida muy relevante por 17 La principal diferencia entre los art. 13º y 14º de la LGE y el art. 11º de la LOCE, además del no uso de la palabra selección, es la exigencia de la publicación de un proyecto educativo como antecedente obligatorio en los procesos de admisión. 18 Insistir en que lo anterior no es consistente con el derecho preferente de los padres en la educación de sus hijos señalado en el art. 19º nº 10 de la Constitución Política del Estado de Chile, ni con la expresa afirmación “los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos” del artículo nº 8 de la LGE.
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