Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

D ANIEL C ONTRERAS 320 escolar pasado o potencial del postulante. Asimismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante. Art 13º: Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, los procesos de ad- misión de alumnos deberán ser objetivos y transparentes, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos, alumnas y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile. Al momento de la convocatoria, el sostenedor del establecimiento deberá in- formar: a) Número de vacantes ofrecidas en cada nivel. b) Criterios generales de admisión. c) Plazo de postulación y fecha de publicación de los resultados. d) Requisitos de los postulantes, antecedentes y documentación a presentar. e) Tipos de pruebas a las que serán sometidos los postulantes. f ) Monto y condiciones de cobro por participar en el proceso. g) Proyecto educativo del establecimiento. Art.14º: Realizado un proceso de admisión, conforme a los artículos preceden- tes, el establecimiento publicará en un lugar visible y opcionalmente en un medio electrónico la lista de los admitidos. A quienes no resulten admitidos o a sus apoderados, cuando lo soliciten, deberá entregárseles un informe con los resultados de sus pruebas, firmado por el encargado del proceso de admisión del establecimiento . En esta forma la ley, deja “abierto” todo lo que no está expresamente des- crito, así la posibilidad de que las prácticas de selección, que en algunos casos se hacía de modo más o menos encubierto, y no siempre respetando lo que ya indicaba la anterior Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza 15 (LOCE) como condición de debido proceso en los mecanismos de selección 16 se vean ahora “oficializadas”, constituye una preocupación relevante; aunque referida a “quienes no quieren hacer las cosas bien” un buen sistema de aseguramiento puede controlar esos casos. Otra consecuencia mucho más preocupante es que la selección oficializa- da permite y –en el escenario de la negociación que dio pie a la LGE– refuerza la capacidad de los establecimientos en seleccionar por adhesión al proyecto 15 Los artículos 13 y 14 de la LGE son casi idénticos al artículo 11º de la LOCE, aunque en la LGE no se usa la palabra selección. 16 Las denuncias sobre negación y de matrícula representan el 12 % de las denuncias registradas en el sistema de atención ciudadana 600 MINEDUC y presentaron entre 2007 y 2008 un incremento significativo (MINEDUC, 2009).

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