Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

D ERECHO A LA E DUCACIÓN , I NCLUSIÓN Y S ELECCIÓN E SCOLAR 319 estudiantes no están aprendiendo. Esto genera una forma de falsa inclusión, se está en la escuela pero no se aprende. El tercer nivel de inclusión sería el de educación igualitaria: “... se asociaría a una experiencia escolar que está significando una entrada en la sociedad, un conocimiento de los diferentes en cuanto a tradición cultural y riqueza o pobreza. Versus la “exclusión” que estaría dada por la segmentación del sistema escolar cuando se atiende por separado a los privilegiados y a las mayorías, generándose un empobrecimiento de la experiencia escolar que no conduce a la inclusión en la sociedad ni a unos ni a otros. No se trata ya de que unos están y otros no; tampoco de que unos reciben buena educación y otros mala; se trata de que la educación no “integra”, no es la misma para todos. El acceso a la educación parece abrir la puerta de la sociedad, pero los deja en el vestíbulo y conversando entre ellos, sin contacto con los dueños de casa. Esta situación era socialmente más tolerable cuando la exclusión se daba en el marco de un sistema escolar en construcción, que no lograba incorporarlos a todos, pero se hace intolerable ahora que aparentemente todos están incorporados”. (García-Huidobro, 2008). Así, siguiendo esta idea de inclusión educativa parece evidente que la segmentación afecta doblemente al pleno logro del propósito de la educación, ya que no incluye en los aprendizajes (no todos aprenden lo mínimo para desplegar su vida futura en sociedad) ni “expone” a todos a una experiencia escolar con los “diferentes”. Selección escolar, el arreglo vigente Como se ha señalado antes, la Ley General de Educación (LGE), promul- gada en septiembre de 2009, cuya base es el acuerdo por la calidad educativa de noviembre de 2007 14 , regula el modo en que “opera” la selección, indica aquellos antecedentes que no pueden considerarse en los procesos de admisión hasta 6º básico y establece criterios para un debido proceso general. En sus artí- culos correspondientes señala: Art. 12º: En los procesos de admisión de los establecimientos subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, que posean oferta educativa entre el primer nivel de transición y sexto año de la educación general básica, en ningún caso se podrá considerar en cada uno de estos cursos el rendimiento 14 Ver nota 3.

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