Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

B EATRICE Á VALOS 272 Regulación y monitoreo de la calidad de oferta de formación docente inicial La mayor parte de los países del mundo y en particular aquellos que tie- nen buenos resultados en las pruebas internacionales, tienen sistemas nacio- nales de formación docente o sistemas múltiples, pero regulados en su oferta por el Estado o por los estados en sistemas federales. Para ello, el Ministerio de Educación, asistido por instituciones ad hoc , tiene responsabilidades claras sobre la formación docente como, por ejemplo: regular los requerimientos y la cantidad de quienes pueden ser admitidos en los programas de formación docente; establecer condiciones para obtener el título y habilitación para en- señar; establecer efectos de la habilitación como es el ingreso a un Registro Nacional de profesores habilitados; contar con equipos de profesionales que monitorean la calidad de la oferta mediante visitas regulares a las institucio- nes, y finalmente, acreditar el funcionamiento de cada programa. Los tipos de institucionalidad de que se dispone para el monitoreo de la calidad son, por ejemplo, centros nacionales o mixtos como el Teacher Development Agency en Inglaterra, Institutes of Teaching en algunos estados de Australia o el Instituto Nacional de Formación Docente en Argentina. Algunos países enfatizan fuer- temente los requerimientos necesarios para el ingreso a las carreras de pedago- gía como por ejemplo antecedentes educacionales y/o motivación y capacidad para el trabajo de enseñanza. Al hacerlo así, y al monitorear los programas de formación, estos países no establecen exámenes externos anteriores al ejercicio docente. Más bien, otorgan la habilitación provisoria asociada a un período de probación de por lo menos un año (Inglaterra, Escocia, y muchos estados de USA, Australia). Además, en varios países, el período de probación comprende apoyo de mentoría (Reino Unido, Israel, Suecia, Japón, diversos estados de USA). En relación a lo anterior, la situación en Chile es precaria. No existe una entidad regulatoria propiamente tal, y se dispone de sólo un instrumento de monitoreo de la calidad de la oferta (e indirectamente de la demanda) que es la acreditación obligatoria de las carreras de pedagogía. Si bien, las actividades de acreditación bien llevadas tienen la ventaja de estimu- lar la auto-evaluación periódica de las instituciones, éstas no están diseñadas para verificar los resultados de la formación expresados en los conocimientos y habilidades de los futuros profesores. Existe una Unidad en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigación Pedagógica (CPEIP) del Ministerio de Educación que tiene atribuciones para tomar conocimiento de temas referidos a la formación do- cente y propiciar actividades de desarrollo. Esta Unidad recientemente recibió el encargo de darle cuerpo a una iniciativa de mejoramiento de la formación

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=