Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
C RISTIÁN B ELLEI • P ABLO G ONZÁLEZ • J UAN P ABLO V ALENZUELA 230 privadas, incluso si son financiadas con recursos del Estado. La presencia de la educación pública está destinada a garantizar la existencia de alternativas educativas no particularistas, universales, no excluyentes. Este problema, hipotéticamente, podría resolverse mediante instrumen- tos que limiten la posibilidad de desarrollo de proyectos particularistas, pero estos mecanismos pueden ser caros y presentar problemas de exigibilidad. Por ejemplo, se podría prohibir la selección de estudiantes por las escuelas, pero asegurar esto requeriría la instalación de mecanismos centralizados de postulación y selección de estudiantes en una agencia pública. Es aún más difícil impedir que un agente privado (el “sostenedor” en este caso) persiga sus propios objetivos, por ejemplo, educar en una determinada ideología, y no está claro que sea deseable, en la medida en que las familias la hayan aceptado libremente y hayan tenido otras opciones, a menos que esta ideología atente contra principios básicos de la nación. No obstante, el Estado puede preferir una educación más inclusiva o limitar (hasta excluir) la ideología de la ense- ñanza. Dixit (2005) argumenta que, dado que el Estado no puede impedir al agente privado perseguir su propio interés particular, el contrato óptimo re- queriría que el Estado reduzca el monto que paga al agente privado en función de qué tanto le disgusten los otros objetivos que éste perseguirá. Del mismo modo, el Estado podría sancionar pecuniariamente ciertas conductas conside- radas reñidas con el interés social, por ejemplo, la expulsión de estudiantes, en la medida que esta acción impone costos externos (tanto en el estudiante y su familia, como en el establecimiento que deberá recibirlo, en virtud del derecho a la educación) de los cuáles la institución que expulsa no se hace cargo. Ciertamente, en estos casos, no está claro cuál es la ventaja de contratar la provisión con sostenedores privados. Garantizar el derecho constitucional de todos (social y geográfica- mente) a la educación obligatoria y gratuita Tal como lo reconoce la Convención sobre los Derechos del Niño y otros textos internacionales, así como la Constitución Política de Chile, la educación de los niños es un deber preferente de las familias, quienes tienen el derecho de elegir el tipo de educación que quieren para sus hijos. Sin embargo, en la medida en que existen importantes valores e intereses colectivos en juego y que el titular del derecho a la educación es el niño, el Estado ha asumido histórica- mente un rol preponderante en la organización, financiamiento y regulación de la educación. De este modo, la escolaridad obligatoria fue ideada como un mecanismo para expandir las oportunidades educativas y, por su intermedio, sociales de los sectores no privilegiados de la población, así como asegurar el nivel mínimo de instrucción que el desarrollo social y económico requería.
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