Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

C RISTIÁN B ELLEI • P ABLO G ONZÁLEZ • J UAN P ABLO V ALENZUELA 226 la consecución eficiente de los objetivos sociales que se buscan. Finalmente, complementamos dicha propuesta enunciando algunos cambios más generales al sistema escolar chileno, los cuales facilitarían que ambos tipos de actores, públicos y privados, maximicen los objetivos sociales, mejorando la calidad y la equidad de la educación chilena. Dado que no podemos abordar todos los temas que requieren resolverse, hemos puesto el énfasis de nuestra propuesta en delinear la estructura institucional y de gobernanza más apropiadas para que la educación pública produzca los bienes sociales a que está mandatada. Educación escolar pública: concepto y fundamentos Con la finalidad de situar adecuadamente la propuesta de fortalecimiento de la educación pública que se expone en este capítulo, creemos imprescindi- ble comenzar por definir a qué nos referimos cuando hablamos de “educación pública” y argumentar porqué ésta tiene un carácter especial que amerita –en ciertos aspectos– un trato diferente por parte del Estado y la comunidad na- cional. Como se verá, el fundamento de esta prioridad se basa en la búsqueda de importantes objetivos sociales y propósitos de interés colectivo, algunos de los cuales son detallados en el texto. Para comenzar: la educación realizada institucionalmente a través del sistema escolar tiene un carácter público en importantes dimensiones, con completa independencia de quién sea el proveedor de dicha educación y de quién la financie. En la sociedad contemporánea, el carácter público de toda educación escolar tiene al menos tres fundamentos: es un medio para satisfacer el derecho a la educación del que toda persona es titular; por su intermedio se cumple el precepto constitucional de la educación obligatoria que todo ciudadano debe respetar, obligación que primeramente recae sobre los padres de los niños; y garantizar la fe pública en los títulos y grados que las personas manifiestan poseer, a fin de dar coherencia al sistema nacional de formación y facilitar el funcionamiento responsable y eficiente de las instituciones y del mercado de trabajo. Es este carácter público de la educación escolar lo que obliga a todo educador –en el sentido amplio de la palabra: propietario, ad- ministrador y docente– a satisfacer ciertos principios y reglas fundamentales, para que su acción formativa sea reconocida por la comunidad nacional. El que toda educación sea pública en este amplio sentido genera a veces malentendidos. Toda educación es “pública” en el mismo sentido que los me- dios de comunicación social ejercen una función pública (también asociada a un derecho: el derecho a la información), razón por la cual recaen sobre ellos regulaciones y obligaciones especiales, las que deben armonizarse con la liber- tad de expresión y la línea editorial de cada medio.

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