Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
U NA E DUCACIÓN P ÚBLICA MÁS E FECTIVA . ¿L OS Á RBOLES NO D EJAN V ER EL B OSQUE ? 217 los establecimientos. Además, en circunstancias justificadas podrán proponer cambios en sus equipos docentes, los que deberán ser ratificados por el Direc- tor Ejecutivo del distrito o corporación o, en casos muy excepcionales, por el Consejo. Las condiciones laborales específicas de los docentes serán negociadas al nivel de cada distrito o corporación siguiendo lineamientos generales acor- dados por el MINEDUC que se pueden referir a carrera docente u otros de similares características. Algo similar ocurrirá con la evaluación docente, la que perfeccionada será una fuente de información para el director de cada establecimiento, pero será éste el responsable final de la calificación. En todo caso, descansarán en definiciones acordadas por el director ejecutivo de la cor- poración o distrito. Para estos efectos se dejará asesorar por un consejo asesor de todos sus directores y, en circunstancias especiales, por docentes de alta calificación, elegidos por sus pares. Por lo tanto, la institucionalidad actual que resguarda las condiciones laborales de los docentes deberá progresivamente ser modificada para dar espacio a estos cambios. Por ejemplo, se deberán eliminar gradualmente todas las asignaciones que hoy hacen tan complejo el sistema de remuneraciones. Esto ocurrirá de manera gradual y la transición terminará una vez que haya certeza de que se han constituido de manera adecuada los distritos, y se han renovado los directores de los establecimientos siguiendo nuevos criterios de excelencia para ellos tanto en preparación como en desem- peño profesional. En esta propuesta es fundamental que los nuevos directores de escuelas y liceos públicos sean seleccionados adecuadamente y, además, que estén empoderados, es decir, que cuentan con las atribuciones necesarias para poder realizar una gestión orientada a los aprendizajes de los estudiantes. La definición de la subvención deberá ser compatible con estos cambios y estará basada en estudios técnicos que puedan ser replicados por investigadores independientes. Las subvenciones deberán, en todo momento, ser calculadas para cumplir los estándares de aprendizaje definidos por el Estado para un establecimiento tipo y con un tamaño de alumnos mínimo, lo que no puede entenderse como una obligación del establecimiento a tener ese número mí- nimo de alumnos, puesto que cada establecimiento podrá funcionar mientras cumpla los estándares de aprendizaje definidos por el Estado. Sin embargo, no podrá reclamar recursos adicionales aduciendo su tamaño reducido a menos que se trate de un establecimiento en una zona de difícil acceso, en cuyos ca- sos, y de manera similar a lo que ocurre en la actualidad, la subvención deberá reconocer adecuadamente esa situación. Además, la subvención deberá ser diferenciada, es decir, cambiar gradual- mente en función del capital cultural de las familias, lo que ayudaría a eliminar, en gran parte, la segregación actual. Ello porque, tal como ha ocurrido con la
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