Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
U NA E DUCACIÓN P ÚBLICA MÁS E FECTIVA . ¿L OS Á RBOLES NO D EJAN V ER EL B OSQUE ? 203 siendo un primer paso para un sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, no avanza en otorgar autonomía para que las escuelas puedan to- mar sus propias decisiones. En efecto, el MINEDUC sigue con atribuciones para intervenir en la gestión de éstas, puesto que dicha normativa condiciona la entrega de recursos a los estudiantes, entre otros, al desarrollo de un plan de mejoramiento por parte de sus escuelas que el mismo Ministerio puede modificar. Asimismo, condiciona la subvención a cambios que son parte de los proyectos educativos propios de cada colegio como, por ejemplo, contar en la malla curricular con actividades artísticas y/o culturales y deportivas. Por último, establece que los establecimientos deben recibir apoyo externo a las escuelas, pudiendo ser parte de este apoyo el mismo Ministerio. Más aún, en el caso de los establecimientos de más bajos desempeños, el Ministerio inter- viene directamente en la determinación del plan que el establecimiento deberá adoptar, plan que surge de la evaluación que realiza una entidad externa. El problema más grave de este caso es que, si el plan no resulta en una mejora de los resultados, el sostenedor sufre las consecuencias, pudiendo perder el reco- nocimiento oficial de esa escuela. Así, la falta de autonomía que genera esta separación de funciones, impide que las escuelas generen estrategias tendientes a alcanzar estándares educativos de alta calidad, puesto que no cuentan con las atribuciones totales para la toma de decisiones (fenómeno que se refuerza con las restricciones que impone el Estatuto Docente). Por lo tanto, la separación de la función técnico-pedagógica de la administrativa no tiene justificación. Ambas, independientemente de la organización elegida, deben estar en manos de los sostenedores de la educación pública, lo que debe quedar claramente establecido, de manera que sean ellos los responsables de la gestión (entendida como un todo) y por tanto, de los resultados de sus escuelas. De lo contrario sucede que, como ocurre ahora, los incentivos apuntan sólo a que éstos se hagan responsables de decisiones admi- nistrativas y no de los resultados de los estudiantes. En efecto, actualmente, las medidas que apuntan a responsabilizar a los sostenedores por los logros o no logros de resultados terminan evaluando a las escuelas bajo criterios administra- tivos y presupuestarios, y no por los resultados educativos que éstas obtienen. Ello no significa que haya ciertos procesos que no deban o puedan ser evalua- dos, pero ciertamente no es el criterio que debiera primar. Avanzar en esta di- rección se hace necesario ahora que la nueva LGE fortalece las posibilidades de control de los desempeños de los establecimientos, una función que el Estado no podía cumplir adecuadamente hasta antes de este cambio institucional. Para hacer esta reforma coherente es necesario que el Estado se retire de la gestión técnico-pedagógica. Pero ello obviamente debe ir acompañado de una mayor capacidad de llevar adelante esa gestión en las instancias locales. Este
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