Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
U NA E DUCACIÓN P ÚBLICA MÁS E FECTIVA . ¿L OS Á RBOLES NO D EJAN V ER EL B OSQUE ? 201 respecto de la educación estatal. Considerando lo anterior, a continuación se analizan varios de los aspectos principales del marco educativo chileno, y cómo éstos afectan o dificultan el logro de una educación de mejor calidad. Regulación relativa a los recursos humanos El marco institucional que regula a los equipos directivos y docentes de la educación estatal (Estatuto Docente 27 ) está muy débilmente relacionado con los aprendizajes de los estudiantes. No se trata solamente de la rigidez del marco –como se mencionara anteriormente, muchos países aun más des- centralizados cuentan con arreglos rígidos para sus docentes–, sino que de la escasa orientación hacia una mejora de los aprendizajes de los estudiantes. La evidencia demuestra que el impacto que tienen los profesores inefectivos so- bre el aprendizaje de los estudiantes es tan negativo, que no parece prudente mantener a esos profesionales en la educación a menos que exhiban un claro compromiso por superar sus deficiencias en plazos breves (Sanders y Rivers, 1995). Por ello es que, si bien varios países tienen estatutos especiales para sus docentes, son escasos los que les aseguran una inamovilidad del grado que se observa en Chile. Más aún, en muchos se requiere demostrar efectividad en el aula antes de ingresar de manera definitiva a la carrera docente (McKinsey & Company, 2007). Por lo tanto, toda regulación de la profesión docente debería, en primer lugar, distinguir entre aquellos que no están dispuestos a mejorar y perjudican fuertemente a sus alumnos, y quienes a pesar de su dedicación, carecen de las destrezas para llevar adelante sus tareas, falencias que pueden ser subsanadas. Así, las evaluaciones formativas y los perfecciona- mientos que ellas pueden acarrear deben estar disponibles sólo para los últi- mos. Pero la permanencia de los primeros en la profesión docente –o en cual- quier otra– no debería ser aceptada 28 . La adopción de este enfoque constituye 27 Ley 19.070 (1991) 28 La intención de reconocer el problema existe, puesto que la Ley 20.248 que creó la subvención escolar preferencial introdujo una importante modificación al artículo 72º del Estatuto Docente (que establece las causales de término de contrato). Se eliminó la exigencia de un sumario administrativo en el caso que haya “incumplimiento grave de las obligaciones que impone su función” por parte de los docentes, lo que hacía largo y difícil el proceso de comproba- ción de las faltas. Desde ahora, la ley define la mencionada falta como “la no concurrencia del docente a sus labores en forma reiterada, impuntualidades reiteradas del docente, incumplimiento de sus obligaciones docentes conforme a los planes y programas de estudio que debe impartir, abandono injustificado del aula de clases o delegación de su trabajo profesional en otras personas” y por tanto, todos ellos pueden ser considerados como causal de despido. Podrá discutirse que un mal desempeño no está necesariamente incorporado en esta redacción, pero, si junto con esas disposiciones se establece una mayor vinculación de las remuneraciones con las habilidades de los docentes y los aprendizajes de sus alumnos puede consolidarse un sistema razonable de regulaciones de la profesión docente. Resulta interesante comprobar que el marco en el que se introduce este cambio en el artículo 72º es uno en el que, más allá de las dificultades de implementación de la subvención educacional preferencial, se avanza mucho en la lógica de pedir rendición de cuentas por desempeño de los establecimientos, algo que caracteriza a los sistemas escolares efectivos, incluidos los públicos.
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