Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
V IEJOS D ILEMAS Y N UEVAS P ROPUESTAS EN LA P OLÍTICA E DUCACIONAL C HILENA 19 disminución de su participación en la matrícula nacional. ¿Llegarán a tiempo el consenso de los expertos y la convicción de las nuevas autoridades como para hacer viable el prometido fortalecimiento de la educación pública chilena? Aunque desde diferentes perspectivas, los tres capítulos sobre la educación pública incluidos en este libro comparten la noción central de que la suerte de la educación pública no le debiera ser indiferente al Estado. Para que una convicción así tenga acogida en Chile, la discusión debe partir de más atrás, de- finiendo qué es la educación pública y precisando si ella hace (o debiera hacer) algún aporte específico que valga la pena potenciar. El artículo de Fernando Atria “¿Qué educación es pública?” aborda estas preguntas desde un punto de vista conceptual. Atria considera inadecuado definir la educación pública como aquella que recibe financiamiento público, sumando en la misma cate- goría a la educación municipal y a los establecimientos particulares subvencio- nados (como hemos dicho, han hecho las políticas educacionales en las últimas décadas); en cambio, sostiene que en sentido estricto sólo debe ser considerada educación pública aquella provista por establecimientos de propiedad del Es- tado. La razón sustantiva para esta definición, según Atria, radica en que sólo los establecimientos de propiedad del Estado están “en principio” abiertos a todos los estudiantes. Dicho en otros términos: mientras las personas acuden a los establecimientos privados (subvencionados o no) como “consumidores” en una relación contractual entre partes formalmente iguales, la relación con los establecimientos públicos es de “ciudadanos” ejerciendo un derecho ante instituciones que están a su servicio. El autor deriva de esta argumentación las razones que justifican que el Estado tenga un trato preferente, una “especial preocupación”, con los establecimientos de su propiedad. El artículo de Atria plantea al menos tres temas relevantes, los que, no obstante, no desarrolla mayormente. El primero es cómo conciliar con su de- finición la presencia (no sólo en Chile, sino en muchos otros países) de esta- blecimientos “públicos” que sin embargo no están (ni siquiera en principio) “abiertos a todos”: ¿se trata simplemente de establecimientos públicos que se comportan como privados? El segundo tema es el inverso a este: la posibilidad de que establecimientos privados “se comporten como públicos”, es decir, que estén en principio abiertos a todos, ¿sería esta la única condición para que el Estado trate a su vez a estos establecimientos “como si” fueran públicos? Fi- nalmente, aunque se enfatiza la idea de que el Estado debe tener una especial preocupación por la educación pública, no se explicitan las consecuencias de esta noción; el autor anuncia que se siguen de su argumento importantes con- secuencias de política pública, pero no adelanta las líneas centrales de esas polí- ticas: ¿un régimen financiero especial?, ¿una regulación diferente?, ¿un sistema de “accountability” propio?
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