Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 177 promover sus carreras o como oportunidades de ascenso social, el artículo 19º nº 10 inc. 3º debería ser derogado. Este punto es importante porque fija la perspectiva desde la cual debemos mirar ahora el problema, que no es la del sistema completo, sino la del indivi- duo que se pregunta cuál es la mejor educación disponible para su hijo. Y ante este individuo lo que aparece no es un sistema educacional , sino un conjunto de establecimientos cada uno de los cuales le ofrece educar a sus hijos. Excepto en un sentido jurídico, lo que llamamos “sistema educacional” es el resultado de la suma de las decisiones de este y otros individuos como él, decisiones que están guiadas no por lo que es necesario o conveniente para configurar un sistema que provea de educación de suficiente calidad para todos, sino por lo que es bueno para cada individuo (para sus hijos). Es al legislador, y no al individuo, a quien corresponde la función de mirar al sistema como un todo y preguntarse si el modo en que éste ha evolucionado y evolucionará como consecuencia de las decisiones descentralizadas de indi- viduos va en el interés de todos. Cuando no lo hace, debe intervenir, no ne- cesariamente por la vía de expropiar a los padres el control sobre la educación de sus hijos (lo que es una solución común en el derecho comparado, aunque en Chile sería contraria a la regla mencionada del art. 19º nº 10 inc. 3º), sino por la vía de modificar las circunstancias en las que el individuo debe decidir de modo de alinear el interés del individuo (mejor educación para su hijo) con el de todos (un sistema educacional que provea de educación adecuada para todos) 27 . Mostrar una “especial preocupación” por la educación pública es precisamente una de estas intervenciones necesarias. La segregación del sistema (es decir, el hecho de que cada uno se eduque con otros como él ) es una de esas características que no necesita ser delibera- damente querida por nadie, pero emerge como consecuencia de la suma de decisiones individuales. Aquí es necesario dar el segundo paso en el argumen- to. Los efectos de la segregación del sistema escolar son asimétricos: hay indi- viduos a quienes la segregación beneficia e individuos a quienes la segregación perjudica (dicho tosca pero gráficamente, habría que decir: perjudica al pobre y beneficia al rico, entendiendo que “pobre” y “rico” son dos extremos entre los cuales hay una infinidad de estados intermedios y adicionalmente que son categorías que se definen por la posesión de recursos sólo uno de los cuales es dinero). Ahora, bien, la segregación emerge como una consecuencia no deliberadamente querida por nadie porque ella no opera directa , sino mediata- mente . Esto quiere decir que no es necesario suponer que el sistema se segrega 27 Para el desarrollo de este argumento, véase Atria, op. cit ., en número 11, cap. 5.

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