Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 175 Pero la manera en que lo hemos hecho ha desnaturalizado esas finalidades, porque la finalidad, por ejemplo, de un sistema de salud no es sólo proveer de prestaciones de salud, sino garantizar el derecho igual de cada ciudadano en tanto tal a esas prestaciones de salud. Está en lo correcto el neo-liberal que alega que no hay razón por la que las finalidades públicas sólo puedan ser perseguidas por el Estado. Lo que es inaceptable (porque distorsiona esas fina- lidades) es su pretensión de que puede o incluso debe hacerlo sujeto al régimen de los agentes privados . Para que las iniciativas privadas reemplacen al Estado en la provisión de prestaciones públicas es necesario que asuman la posición de asimetría que el Estado tiene frente al ciudadano . Por consiguiente, no hay razón para negar la posibilidad de que se cree legalmente una categoría de establecimientos públicos de enseñanza que sean de propiedad privada. Para esto sería necesario configurar el régimen legal aplicable a esos establecimien- tos educacionales privados (en cuanto a su propiedad y gestión) de modo que ellos asumieran la posición de asimetría, ante el ciudadano, característica del Estado. Si esa categoría legal existiera, entonces la homologación entre esta- blecimientos de propiedad del Estado y educación pública sería objetable (esto muestra que dicha homologación no es conceptual, es decir, necesariamente correcta e independiente del contenido del régimen legal aplicable). Mientras dicha categoría no exista, la homologación es correcta, y la subsistencia de la educación estatal es la marca de que el Estado chileno está comprometido con la educación como derecho del ciudadano. Esto es hoy difícil de pensar porque no hay un estatuto de la educación pública. Como el establecimiento público es pensado desde el particular pa- gado, de modo que “público” sólo quiere decir “del Estado”, la idea de una educación pública provista por establecimientos que no sean de propiedad del Estado es radicalmente incoherente, como hemos visto que ocurre con la posi- ción del crítico que pretendía revisar el concepto de “educación pública”. Si la educación pública tuviera un régimen propio, la cuestión sería más fácil: bas- taría decir que es público todo establecimiento, incluidos los que pertenecen en propiedad a agentes privados, que se sometan a ese régimen. El proyecto de ley de fortalecimiento de la educación pública contiene un incipiente régimen legal del establecimiento público (el título II, arts. 5-12). Si ese régimen fuera aprobado, no hay razón por la que no podría aspirar a ser tratado como “públi- co” un establecimiento de propiedad de una persona de derecho privado que estuviera dispuesta a asumir lo que el proyecto denomina “Deberes especiales de los sostenedores públicos”, y podría decirse entonces: la educación pública es la provista por establecimientos que asumen los deberes especiales que defi- nen a la educación pública.
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