Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 173 la educación pública. Hemos visto también que el concepto (“intermedio”) de educación pública propuesto por los críticos, uno que incluyera a todos los establecimientos educacionales que reciben algún financiamiento del Es- tado, fracasa en sus propios términos y por consiguiente no alcanza a constituir una tercera posibilidad, porque o supone una concepción fetichista del dinero (conforme a la cual el dinero es distinto cuando su fuente es el Estado que cuando es un ciudadano, lo que es excluido por la fungibilidad perfecta del dinero) o se disuelve en el concepto estricto de educación pública, en tan- to atiende a la fuente de financiamiento como una manera (“formalista”) de identificar la educación en principio abierta a todos. En sentido estricto, la educación pública es la que está sometida a un régimen legal conforme al cual ella está en principio abierta a todos como ciudadanos . El sentido o finalidad, entonces, de un sistema de educación pública es garantizar a cada ciudadano la educación como derecho , es decir como una prestación que no requiere para ser obtenida el consentimiento voluntario de quien la ofrece. De los tres regímenes legales que conforman el sistema educacional chileno, sólo el compuesto por establecimientos que pertenecen al Estado satisface esta condición, por lo que sólo la educación provista por establecimientos estatales puede ser denominada, en este sentido, “pública”. Hay entonces una conexión entre el sentido de la educación pública (abierta a todos) y su forma jurídica (provista por establecimientos estatales). Ahora bien, esta conexión no es puramente contingente, como si no fuera más que el resultado de una historia que en cualquier punto particular podría ha- ber evolucionado de otro modo. Al contrario, se explica por la diversa posición que el individuo asume frente al Estado y frente a otros individuos. Ante el establecimiento de propiedad del Estado, el individuo concurre en términos asimétricos: basta su voluntad para que el establecimiento tenga la obligación de admitirlo 24 . Esta asimetría entre el individuo y el establecimiento es reflejo de la posición general de asimetría que el ciudadano (como titular de derechos, los más importantes de los cuales son especificados en el artículo 19º de la Constitución), tiene frente al Estado (que no tiene derechos frente al ciudada- no porque está, como lo dispone el artículo 1º de la Constitución, “al servicio de la persona humana”). Pero ante el establecimiento privado (subvencionado o no) el individuo no concurre como ciudadano , sino como parte contratante . Y entre las partes contratantes existe la simetría propia del contrato y del mer- cado: ninguna de las partes está, como el Estado frente a la persona humana, al servicio del otro. Como la relación entre el individuo y el establecimiento 24 El individuo tiene, en otras palabras, una potestad y el establecimiento una sujeción: véase Atria, op. cit. , en número 11, pp. 48-55.

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