Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
F ERNANDO A TRIA 172 sólo el que desconoce el régimen legal de la educación particular subvencionada puede creer que estos establecimientos están legalmente abiertos a todos y son parte, por lo tanto, de la educación pública. Antes de cerrar esta sección, es importante hacer una salvedad. Lo que hemos considerado ha sido el sentido de distinguir educación pública de edu- cación privada, y nuestra conclusión ha sido que no hay un concepto coherente de educación pública que incluya a los establecimientos particulares subven- cionados y excluya a los particulares pagados. De esto se sigue que la educación pública, en el sentido que nos interesa, incluye sólo a los establecimientos esta- tales. Pero lo que no se sigue de esto es que el hecho de que los establecimientos particulares subvencionados reciban financiamiento público es enteramente irrelevante. Hay un obvio interés público en especificar las condiciones bajo las cuales puede accederse a la subvención estatal y el modo en que puede ésta ser utilizada. El Estado tiene innegablemente el deber de velar por la correcta utilización de los fondos públicos, lo que se traduce en su deber de crear me- canismos de fiscalización adecuados al modo en que esos recursos se invierten. Esto, desde luego, justifica que exista un régimen que permita el control del uso de los fondos estatales en establecimientos privados (del mismo modo en que sería, por ejemplo, enteramente inaceptable que el Estado creara un fondo de financiamiento de la investigación científica y tecnológica pero no creara mecanismos de control del buen uso de esos recursos). El argumento puede incluso llegar más lejos: como los establecimientos privados subvencionados pueden cobrar a los padres una cantidad que complementa la subvención es- tatal, y que de ese modo se transforma (en esos establecimientos) en condición para gozar de la subvención , el régimen al cual están sujetos los recursos estatales utilizados por los establecimientos privados puede también ser legislativamente extendido a los recursos captados por los establecimientos en tanto financia- miento compartido. Es evidente que para justificar esta conclusión no es ne- cesario afirmar que los establecimientos privados subvencionados son parte de la educación pública; basta afirmar que reciben recursos del Estado, y aplicar a esos recursos entonces el régimen general de los recursos estatales. Una cues- tión es la de definir qué cuenta como educación pública, y otra es especificar las obligaciones que adquiere, en general, el que recibe financiamiento público. Educación pública y educación estatal En la sección anterior hemos distinguido un concepto (“amplio”) de educación pública como el utilizado cuando se habla de las “public schools” inglesas y uno (“estricto”) como el que usan los dos protocolos firmados en- tre el gobierno y la Concertación y el proyecto de ley de fortalecimiento de
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