Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 171 hecho de que debe haber un sistema educacional con cobertura completa. Pero la lógica de los derechos es individualizada, no agregativa. No se trata (sólo) de que sea bueno que se alcance la cobertura completa en educación básica y media, se trata de garantizar que cada uno podrá recibir la educación que crea que es mejor. Ésta es la obligación del Estado: garantizar a cada ciudadano, individualmente, la educación que requiere. La existencia de establecimientos particulares subvencionados no es suficiente garantía del derecho a la educa- ción, precisamente porque descansa en la idea de que el sostenedor puede poner condiciones al ingreso. En el régimen legal chileno, la libertad especialmente protegida es la de los padres de elegir, no la de los sostenedores a seleccionar: Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos. Corres- ponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho (art. 19º nº 10º inc. 3º). Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos (art. 19º nº 11 inc. 4º). Sólo un sistema educacional cuyo régimen legal obliga a los proveedores a admitir a cualquier individuo que postula garantiza la educación a todos como un derecho. El régimen legal aplicable a la educación particular subvencionada no garantiza la educación como un derecho , porque el sostenedor tiene libertad, conforme a la ley, para establecer condiciones de ingreso, y la idea misma de que una exigencia es formulada como un derecho es incompatible con la liber- tad de aquél a quien se dirige la exigencia para condicionar su cumplimiento. De modo que, examinada atentamente, la idea de que la categoría de edu- cación pública incluye tanto a los establecimientos estatales como a los particu- lares subvencionados es incoherente . Los sentidos relevantes, en el estado actual del derecho chileno, son dos: en uno, toda educación es pública (es el sentido de las public schools inglesas); en el otro, es pública la educación que es ofrecida por establecimientos que tienen el deber (correlativo al derecho a la educación de los individuos) de admitir a todo el que postule a ellos (salvo el caso obvio de imposibilidad material). La tesis de que la educación “pública” incluye a los establecimientos estatales y a los subvencionados usa como criterio de distin- ción de lo público el hecho de que en ambos casos no es el individuo el que paga, sino el Estado. Pero esta característica o es un formalismo sin justificación (tal como los críticos decían que era un formalismo atender a la “naturaleza jurídica” del establecimiento), o es importante porque abre el acceso a esos establecimientos a todos, no sólo a los que pueden pagar. Desde luego, esta se- gunda opción es la que se toma en serio el criterio que los propios críticos han utilizado para distinguir la educación subvencionada de la pagada. Pero habien- do aceptado como criterio que es pública la educación que está abierta a todos,

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