Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 169 a) En aquellos casos en que existan más postulantes que matrículas disponi- bles, los establecimientos de educación de su dependencia, podrán desarrollar procesos de selección transparentes, que cumplan con los criterios de prioridad establecidos en el reglamento que al efecto se dicte, tales como: existencia de hermanos matriculados en el mismo establecimiento, proximidad del domicilio o del lugar de trabajo de alguno de los padres o apoderados, u otro similar. Si la aplicación de los criterios de prioridad previstos no permite adjudicar todas las matrículas disponibles, la selección se hará por sorteo entre los postulantes conforme al procedimiento que establezca el mismo reglamento. b) Excepcionalmente, y en Enseñanza Media, en el caso de establecimientos educacionales de su dependencia reconocidos por su excelencia según criterios que establecerá un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, que deberá ser suscrito además por el Ministro de Hacienda, se podrán realizar procesos de selección basados únicamente en el desempeño académico de los postulantes. Corresponderá a la autoridad administrativa encargada de fiscalizar el cum- plimiento de la normativa educacional, velar por el cumplimiento de lo es- tablecido en los incisos anteriores y, especialmente, por la transparencia en la realización de procesos de selección, en caso de que proceda su aplicación, pu- diendo para ello hacer seguimiento a su desarrollo y recabar todos los antece- dentes necesarios para tal objeto”. Lo primero que debe notarse es que la regla de la letra (a) del artículo 9º es la que corresponde a la educación pública en el sentido relevante: ella no per- mite a los establecimientos excluir, sino se limita a fijar las consecuencias del hecho de que la demanda por un establecimiento en particular puede ser ma- yor que la oferta. No niega el derecho del acreedor el hecho de que el deudor no pueda cumplir cuando, sin culpa de éste, cumplir se ha hecho imposible. Lo decisivo aquí es cuáles son los criterios conforme a los cuales los estable- cimientos que tengan exceso de demanda habrán de elegir a los estudiantes que admitirán. Los criterios que la letra (a) contiene son compatibles con la radical igualdad de todos los ciudadanos, y por consiguiente son plenamente compatibles con la idea de educación pública defendida en este artículo. Ello porque no implican que en principio unos (los más talentosos, los que tienen dinero, etc.) tengan más derecho a la educación que otros. En realidad, aun- que la letra (a) está escrita usando el lenguaje de una autorización, ella contiene una prohibición: la prohibición de usar criterios de mérito o de compatibili- dad con un proyecto educativo fijado unilateralmente por el establecimiento

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