Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

F ERNANDO A TRIA 166 mientos el que ellos puedan no sólo definir su propio proyecto educativo, sino adicionalmente invocarlo como una razón que guía sus criterios de selección o permanencia. Por consiguiente, los establecimientos particulares subven- cionados no están en principio abiertos a todos, sino abiertos sólo a quienes tienen formas de vida o concepciones de la educación o del mundo (etc.) que, de acuerdo a la decisión unilateral del sostenedor, son compatibles con su proyecto educativo. Nótese que estas dos cuestiones son enteramente independientes: del hecho de que “Los sostenedores de establecimientos educacionales tendrán derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo” (art. 10º f, L 20370) no se sigue que una de las maneras de “ejercerlo” sea transformarlo en estándar de admisión al establecimiento (como lo insinúa el art. 13º g, L 20370). La ley podría perfectamente reconocer y proteger el primer derecho pero negar el segundo. La conexión entre ambos suele establecerse con un argumento par- ticularmente débil: suele afirmarse que sólo si el sostenedor puede seleccionar estudiantes por su conformidad con “su” proyecto educativo es posible ase- gurar la “comunidad de valores” que un proyecto educativo requiere para ser exitoso. Quienes sostienen esta excéntrica idea ignoran sistemáticamente que, como en Chile nadie tiene la obligación legal de asistir a un establecimiento en particular, esa comunidad de valores se puede garantizar sin que el esta- blecimiento pueda seleccionar. En efecto, el hecho de que el establecimiento deba ser elegido por los padres en primer lugar es suficiente para garantizar esa comunidad de valores 18 . Por estas dos razones no puede decirse que los establecimientos particula- res subvencionados estén abiertos a todos. Que un establecimiento educacional esté abierto a todos quiere decir que, en principio, todos tienen el derecho de ser admitidos por ese establecimiento, derecho que sólo cede, como todo derecho, cuando su cumplimiento es físicamente imposible (no implica que un estable- cimiento no esté abierto a todos el hecho de que ese establecimiento no pueda, por razones fácticas de limitación de recursos, recibir a todo el que postula cuando la demanda excede las plazas disponibles). Por lo tanto, es importante notar que el hecho de que los establecimientos de la educación particular sub- vencionada no estén en principio abiertos a todos no es una generalización a partir de las políticas efectivamente adoptadas por todos, muchos o la mayoría de los establecimientos educacionales. No es un punto, en otras palabras, que sea sugerido por la evidencia empírica disponible, por lo que no es refutable por referencia a dicha evidencia. Es una observación sobre lo que ha sido la 18 Al respecto, véase ibid , pp. 14-19.

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