Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
F ERNANDO A TRIA 164 fundamentales” (currículo 9 , profesores 10 , exámenes 11 , medición de resultados 12 , certificados otorgados 13 , jornada escolar, textos 14 ) es aquí relevante. Ahora, al que sostiene que el criterio debe ser la fuente de financiamiento puede dirigirse la misma objeción que éste dirigía al que alega que el criterio debe ser la propiedad del establecimiento: ¿por qué es relevante la fuente de financiamiento? ¿No es el dinero fungible, de modo que una vez percibido su fuente deviene irrelevante? ¿Por qué es formalista apelar a la naturaleza jurídica del proveedor y no es formalista apelar a la naturaleza jurídica del que paga por la provisión? La respuesta natural parece ser que cuando el que paga por la educación es el Estado, y no el individuo, ella deja de quedar condicionada a la capacidad del individuo de pagar por su educación. Éste sería el criterio relevante para definir lo que cuenta como educación pública. No tiene sentido entender que lo decisivo es el origen mismo del dinero, como si éste, cuando proviene del Estado, fuera en algún sentido diferente al que proviene de un individuo. Es una cuestión de acceso : educación pública=educación abierta a todos. Aquí puede ser útil recordar la frase, ya citada, del mensaje del proyecto de ley de fortalecimiento de la educación pública, que sostenía que lo que caracteriza a la educación pública es que ella garantiza “la existencia de una 9 Las reglas relevantes son aplicables tanto a la educación particular pagada como a la subvencionada. En efecto, la obligación de “ceñirse a las bases curriculares elaboradas por el Ministerio de Educación” (art. 46º c, L 20370) es una exigencia para el reconocimiento oficial, aplicable por lo tanto a toda la educación privada, subvencionada o no. Para ambos, dichos planes y programas deben ser “adecuados para el cumplimiento” de los “objetivos y contenidos mínimos obligatorios” fijados por el Presidente de la República (art. 31º L 20370). 10 La L 19079 distingue entre profesores del “sector municipal”, que se rigen por lo dispuesto en su título III, y los del “sector particular”, a los que se aplica el título IV, con algunas excepciones establecidas en el artículo 3º (estas excep- ciones son reglas del título IV, en principio aplicables al “sector particular”, que no son aplicables a los establecimientos particulares pagados; no son casos en los que las reglas del título III se aplican a los profesores del sector particular subvencionado). 11 Esta parece ser una cuestión a ser fijada por cada establecimiento. 12 Los resultados de todos los establecimientos son medidos por el SIMCE. En efecto, de acuerdo a la información con- tenida en www.simce.cl, en 2007 el 97% de los alumnos de 4º básico y el 99% de los de 8º básico fueron evaluados. 13 El art. 40º L 20370 es genérico para todos los establecimientos educacionales “reconocidos oficialmente”. 14 Los únicos dos casos (adicionales a “financiamiento”) en los cuales la aplicación de los criterios enumerados por Brun- ner agrupa los establecimientos como él quiere (municipales y subvencionados por un lado, particulares pagados por el otro) son jornada escolar y textos. En cuanto a los textos, el Estado efectivamente los entrega gratuitamente sólo a los establecimientos subvencionados (municipales o particulares). Sin embargo, como aquí lo especial es que es el Estado el que carga con los costos de estos textos, lo razonable parece ser entender que “textos” y “financiamiento” no son dos criterios distintos sino uno, por lo que “textos”, como criterio, es absorbido por “financiamiento”. Sólo queda el cri- terio “jornada escolar”. Ahora bien, el art. 1º L 19532 impuso efectivamente a todos los establecimientos financiados con fondos del Estado (municipales y particulares subvencionados, salvo en los casos excepcionales especificados por el inc. 4º) la obligación de funcionar, desde el año escolar 2007, conforme al régimen de jornada escolar completa. Pero es obvio que aquí la pregunta tiene que ser por el título en virtud del cual la ley puede justificadamente imponer esa obligación a esos establecimientos, y entendido así, habría también que decir que este criterio es absorbido, en lo relevante, por el que mira al financiamiento.
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