Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 163 educación pública carezca de sentido (salvo como una manera particularmente inepta de exigir una atención especial a la educación sobre, por ejemplo, la defensa nacional o la seguridad social, etc). El que propone reformular el concepto tradicional de “educación públi- ca” no llega tan lejos, porque sostiene que ella incluye a la provista por insti- tuciones estatales y a la particular subvencionada, pero excluye a la financiada privadamente . Como la educación pública excluiría sólo a la última, no se justifica que el Estado muestre una preocupación especial sólo por la prime- ra. Dicho de otro modo, lo que los críticos reclaman no es que se excluya de la “educación pública” a los establecimientos particulares pagados, sino que, correctamente entendida, esa categoría debe incluir también a los particulares subvencionados. Ahora bien, la pregunta obvia es qué es lo que es común a los estableci- mientos estatales y los particulares subvencionados y los distingue a ambos de los particulares pagados; qué es, en otras palabras, lo que definiría la novedosa categoría propuesta por el crítico. Aunque la respuesta es bastante obvia, es importante detenerse en el hecho de que los críticos del concepto tradicional no son particularmente prolijos. José Joaquín Brunner, por ejemplo, ha dicho que “En Chile se llama educación pública a aquella ofrecida por los colegios municipales, sin reparar en que también la provista por establecimientos pri- vados subvencionados es pública en todos los aspectos fundamentales (currí- culo, profesores, jornada escolar, textos, exámenes, medición de resultados, certificados otorgados, financiamiento), con excepción de la propiedad de las escuelas” 8 . Lo que es claro aquí es que, con la excepción de “financiamiento”, los “aspectos fundamentales” a los que se refiere Brunner caracterizan por igual a toda la educación reconocida por el Estado. Si ellos fueran los que definen a la educación pública, deberíamos concluir que su objeción no es a la idea de que el Estado debe mostrar una “especial preocupación” por la educación estatal, sino una mucho más radical: el Estado no tiene responsabilidad especial por ningún sector del sistema educacional, porque todos son parte de la “educa- ción pública”. Ahora bien, ésta no es la conclusión que el propio Brunner de- fiende, por lo que su enumeración debe ser entendida más como una licencia retórica que como una lista reflexiva. Para remover la licencia hay que separar, de la lista que ofrece Brunner, el “financiamiento”, que es el único criterio que permite agrupar a establecimientos estatales junto a particulares subvencio- nados, excluyendo los particulares pagados. Ninguno de los otros “aspectos 8 J. J. Brunner, en El Mercurio , 13 de julio de 2008.

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