Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
F ERNANDO A TRIA 162 Esta afirmación atribuye a la educación provista por establecimientos del Estado varias propiedades, y la cuestión que tendremos que considerar será si esa atribución es correcta o no. Uno podría hacer aquí la misma distinción que antes hacíamos entre voluntad del testador y testamento: el modo institucional (“formal”) de perseguir la finalidad que deseamos (en el ejemplo, cumplir la voluntad del causante; en el tema en discusión, asegurar el derecho a una edu- cación sin discriminaciones) es mediante la educación provista por órganos del Estado. Como en el caso del testamento, no es obstáculo para sostener esta idea el que en ciertos casos particulares la forma traicione a la sustancia (el testamento se entiende como la forma institucional de la última voluntad del causante aunque a veces lo que cuenta como “testamento” no sea tal voluntad o que otras veces tal voluntad no califique, jurídicamente hablando, como “testamento”). Lo que buscamos no es identidad entre ambas nociones, sino una correlación no contingente y suficientemente estrecha. Dicho en los términos introducidos más arriba, necesitamos determi- nar si la razón en virtud de la cual la educación pública es políticamente importante tiene alguna relación con la forma institucional de educación provista por órganos del Estado, o si la equiparación entre educación pública y educación provista por establecimientos del Estado es en la actualidad un caso de “formalismo” (en sentido peyorativo: una forma muerta). Para eso, tenemos que preguntarnos primero por el sentido de una educación que es “pública”. Dos (no tres) sentidos de “Educación Pública” Hay un sentido en que toda educación provista en el contexto de un sistema educacional como el chileno es pública. En este sentido se usa la ex- presión en la denominación que reciben ciertas escuelas inglesas: “escuelas públicas” ( public schools ). Esas escuelas, paradójicamente, son las más exclusi- vas y selectivas del sistema educacional inglés (están probablemente entre las escuelas más selectivas y exclusivas del mundo), abiertas sólo a los ultra-ricos. La razón por la que se denominan “public schools” es que ellas originalmente surgieron como una alternativa a la educación que recibía el hijo del aristó- crata a manos de un instructor o institutriz, en privado, en el palacio familiar (como Aristóteles educaba a Alejandro Magno). En contraposición a esa forma de educación, el hecho de tener que salir del palacio y encontrarse con otros estudiantes era lo que caracterizaba a la educación recibida en una escuela como “pública”. Si éste fuese el criterio de lo público, toda educación provista por un establecimiento educacional sería “pública” por definición. Pero desde luego, este sentido hace que la idea misma de prestar una especial atención a la
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