Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 161 institucional para dar cuenta de una finalidad, la referencia a la finalidad de la institución desaparece y es reemplazada, en el discurso jurídico, por el con- cepto formal: así, para el derecho, respetar la última voluntad del causante es respetar el testamento. El derecho se hace, así, relativamente ciego a la sus- tancia (finalidad) y ve sólo la forma (institución). Esto no es una necedad específica del abogado, sino un mecanismo necesario para que esas finalidades puedan ser alcanzadas: no se trata de que el derecho ignore que los casos in- dicados en el párrafo anterior son posibles, sino que desde el punto de vista del derecho lo importante son las instituciones o reglas que permiten cumplir ciertas finalidades, no la reacción ante un caso particular. Esto hace que al no-abogado la preocupación del abogado parezca “formalista” (se preocupa por el testamento, no por la “verdadera” última voluntad del causante). Por supuesto, es posible que en muchos casos la práctica jurídica haya devenido patológicamente “formalista”, lo que ocurre cuando la forma institucional pierde toda conexión con la finalidad de la institución y es seguida por ella misma. Pero lo importante es no perder nunca de vista que toda categoría ju- rídica será, necesariamente, formal hasta cierto punto. Esa formalidad puede degenerar en “formalismo”, pero para determinar que ése es el caso no basta mostrar que el derecho usa una categoría formal: es necesario además mostrar que esa categoría formal ha perdido la conexión que alguna vez tuvo (si la tuvo) con una finalidad sustantivamente importante y ha devenido, por así decirlo, una forma muerta . La distinción entre forma institucional y finalidad será de crucial impor- tancia para entender cuál es la pretensión políticamente significativa que se esconde detrás del “mito” de que hay algo importante en la educación provista por establecimientos del Estado, porque muestra cómo esa cuestión se desdobla en dos: primero habrá que preguntarse sobre la finalidad de la educación públi- ca; luego veremos que la conexión entre esa finalidad y la propiedad (“natura- leza jurídica”) de los establecimientos no es enteramente contingente, como no es contingente la relación entre la validez del testamento y el hecho de que él represente efectivamente la última voluntad del causante. La cuestión impor- tante será cuán estrecha es esta vinculación no enteramente contingente. Para apreciar cómo esta cuestión es relevante para nuestro problema, pue- de ser útil mirar una afirmación como la contenida en el mensaje del proyecto de fortalecimiento de la educación pública: “Es deber del Estado velar por una educación pública de calidad y mantener una ‘especial preocupación’ por ella, ya que permite garantizar la existencia de una oferta educativa inclusiva, gratuita y no discriminatoria [...] [Ella garantiza] el ejercicio pleno del derecho a una educación gratuita y sin discri- minaciones”.
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