Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
F ERNANDO A TRIA 160 Rechazar esta pretensión del experto de que su opinión vale más que la del ciudadano por ser “racional” no supone ni implica, desde luego, que la demanda por el sentido estará bien formulada, o que apuntará a lo que es relevante apuntar. Pero a pesar de su posible error de dirección, la demanda misma es habitualmente infalible. Este escrito, entonces, se toma en serio la demanda pública por una “especial preocupación” sobre la educación pública; e intenta entender el sentido de ella, entender por qué es tan importante que haya educación provista por órganos estatales. Se trata, en otras palabras, de considerar cándidamente el problema de la educación pública, asumiendo que la preocupación que se manifiesta en el proyecto aludido no es enteramente falsa (lo que no necesariamente garantiza, desde luego, que sea correcta), y asumiendo al mismo tiempo que el solo hecho de que un establecimiento sea de propiedad del Estado no es en sí mismo inmediatamente relevante, que tiene razón el revisionista que alega que es a la función, y no al órgano que la provee, donde en definitiva hay que mirar para identificar lo que en el sentido políticamente relevante es “público”. Sobre forma y substancia Antes de comenzar, es importante explicitar la lógica del argumento a seguir. Las instituciones persiguen ciertas finalidades, para lo cual introducen conceptos y categorías definidos por ellas. Piénsese en el concepto institucio- nal de “testamento”. Simplificando las cosas, podemos decir: la finalidad de la institución “testamento” es garantizar que, dentro de ciertos límites, los bienes de una persona al momento de su muerte habrán de ser distribuidos conforme a su voluntad. Precisamente para garantizar la finalidad de la institución la ley exige ciertas condiciones antes de reconocer a algo como un testamento: debe sujetarse a ciertas formalidades, como darse por escrito o ante un cierto número de testigos, o ante un ministro de fe, etc. Como consecuencia de estas exigencias, introducidas con la finalidad de respetar la voluntad del testador, puede haber problemas: la voluntad del testador puede frustrarse porque omi- tió algunos de esos requisitos y en consecuencia el testamento resulte nulo; o puede algo satisfacer esos requisitos pero en realidad no ser la última voluntad del testador, porque éste cambió posteriormente su voluntad, pero no alcanzó a dar un nuevo testamento. En otras palabras, para reconocer y respetar la voluntad del testador es necesario introducir un concepto “técnico”, “formal”, que haga esa voluntad seguramente reconocible, operativa . Pero la introducción de ese concepto formal puede en ciertos casos trai- cionar su propia finalidad. Ello porque, una vez introducido un concepto
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