Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
F ERNANDO A TRIA 156 sólo “educación provista por agencias estatales”. Cuando se entiende así, esta afirmación es interpretada como una exigencia nostálgica, “estatista”, contraria a la autonomía y la libertad, y en su contra se invocan todas las caricaturas de la época: desde Stalin hasta la ENU. Pero esa interpretación no hace sino precisamente confirmar el rol paradigmático del establecimiento particular pa- gado, porque supone que lo que determina el carácter de un establecimiento es su dueño, y ser dueño de algo quiere decir que, a salvo de las exigencias legales y los derechos de terceros, uno puede actuar, respecto de su cosa, arbitrariamente (véase el art. 582 del Código Civil). Parte del argumento será poner en evi- dencia que en la discusión sobre el fortalecimiento de la educación pública el concepto mismo de educación pública no puede darse por sentado, y que no es suficiente una definición de diccionario de “educación pública” para iden- tificar aquello que debe ser objeto de una “especial preocupación” y debe, en consecuencia, ser fortalecido 4 . En el sentido relevante, entender qué es y por qué importa la educación pública permite comprender por qué, en el contexto de un sistema “mixto” como el chileno, es imperioso adoptar políticas agresi- vas destinadas a fortalecerla. El estado de la cuestión: ¿mitos ilusorios? A mediados de 2008, durante la discusión parlamentaria del proyecto de ley que eventualmente fue aprobado como la ley 20370 (general de enseñan- za) se suscitó cierto debate respecto de la necesidad (o conveniencia) de que el Estado tuviera una política especial de promoción de la educación pública. Esta idea había aparecido antes, en el protocolo firmado por el gobierno y los partidos que lo apoyaban en noviembre de 2007, y adquirió, con la firma de otro protocolo en junio de 2008, la forma de un compromiso del ejecutivo de enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley sobre fortalecimiento de la educación pública. El 2 de diciembre de 2008 la Presidente de la República cumplió ese compromiso 5 . La promesa de la Presidente de la República y los partidos de la Concer- tación y su posterior materialización en el proyecto de ley aludido han dado actualidad al problema de la educación pública. Pero lo que ha estado en cues- tión (y lo que puede anticiparse que será discutido, probablemente con cierta 4 El diccionario de la Real Academia, de hecho, define “enseñanza pública” como “enseñanza estatal”. 5 “Proyecto de ley que fortalece la educación pública”, mensaje 1151-356. A la fecha de escribir estas líneas (diciembre de 2009), el proyecto se encuentra en su primer trámite constitucional a la espera del informe de la Comisión de Educación, Deportes y Recreación del Congreso Nacional.
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