Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

¿Q UÉ E DUCACIÓN ES P ÚBLICA ? 155 El déficit de sentido de la discusión sobre educación pública puede no- tarse al considerar uno de los aspectos más insólitos del sistema educacional chileno: es un sistema construido desde el paradigma de un establecimien- to particular pagado. Es decir, el establecimiento particular pagado, ese que atiende a una cifra considerablemente menor al 10% de la población, es el que expresa de modo más pleno la idea de un establecimiento educacional, lo que es en principio aceptable o deseable que un establecimiento educacional haga o pueda hacer. Un establecimiento particular subvencionado es como uno particular pagado, con una característica accidental adicional: que atiende per- sonas que no pueden pagar su colegiatura, y por eso existe la subvención. Y un establecimiento municipal es como uno subvencionado, con una característica accidental adicional: que su “sostenedor” tiene la “naturaleza jurídica” de “mu- nicipalidad” (o “Estado”) 2 . Esto ha llevado a una radical homologación del régimen de los dos últi- mos al régimen del primero. Así, si los establecimientos paradigmáticos pueden cobrar por la educación que ofrecen, es decir, ofrecerla condicionalmente al público, y pueden seleccionar, eso implica que, en principio, también pueden hacerlo los otros. Y con esa lógica se introdujo el financiamiento compartido, y se autorizó incluso a los establecimientos municipales a cobrarlo 3 . Si los esta- blecimientos particulares pagados, cuyo régimen jurídico es el de una empresa privada, pueden elegir libremente con quien contratar o no, y por eso selec- cionar unilateralmente estudiantes, o expulsarlos por infracción a reglamentos unilateralmente fijados por el dueño, ese mismo poder lo tienen, en principio, los establecimientos subvencionados y municipales. La conclusión de este ra- zonamiento es que la “educación pública” no tiene nada de peculiar, nada que justifique una preocupación especial o un programa de fortalecimiento. En rigor, que la categoría de educación pública no existe más que como una pura forma jurídica , sin contenido. Es esta situación la que pretende invertir el presente escrito. En vez de tomar la escuela particular pagada como paradigma, y el resto como estable- cimientos caracterizados por notas accidentales adicionales, el argumento de este artículo es el contrario: que el sistema debe estar pensado desde el esta- blecimiento público y que, en este contexto, la educación privada debe ser pensada como “anómala”. Antes de seguir, sin embargo, es fundamental entender que la afirmación inmediatamente anterior es trivializada si por “educación pública” se entiende 2 Este es lenguaje legal: véase el art. 46º a, L 20370; véase adicionalmente el art. 1º del proyecto de ley que fortalece la educación pública, que se refiere a “la educación provista por sostenedores públicos”. 3 Aunque véase infra , nº 14.

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