Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional
C AMBIO DE E STRUCTURA DEL S ISTEMA E SCOLAR 131 “Artículo 4º: [...]se entenderá por mención la particular especialización del pro- fesional de la educación en un determinado subsector de aprendizaje o en un determinado nivel educativo, que puede ser reconocida como una formación pro- fesional especial o adicional”. Esta medida, que tiene como propósito fortalecer la especialización de los profesores básicos, tiene ciertas implicancias. La mención puede estar asociada al título o corresponder a un sector de aprendizaje o un nivel educativo, por ello los docentes de educación media con un título de “Profesor de Estado con mención en ...”, y que cumplen con los requisitos de horas y semestres estipu- lados en la ley, tienen derecho al total de la Bonificación de Reconocimiento Profesional. En tanto, docentes con un título de educación básica, y por ende sólo de generalistas, que han tenido una formación inicial de la misma exten- sión en años de estudio que los de educación media, no pueden acceder al mismo beneficio, generando una suerte de castigo para los profesores básicos que ven restringida su asignación. Cabe señalar, que no existen mecanismos ni regulaciones que aseguren que los profesores generalistas con mención concentren su docencia en los sec- tores de aprendizaje de su especialidad. De hecho, la legislación vigente no es- tablece la mención como requisito para definir lo que se considera un docente idóneo. Tampoco la bonificación por reconocimiento profesional regula que para acceder a ella los docentes deban estar desempeñándose en la asignatura de la mención, generándose, en la práctica, la paradoja de una bonificación que es entregada sólo por tener el título o el postítulo. Como se verá en las tablas 4 y 5, es importante el número de docentes de 8º básico que hace clases en una asignatura distinta a su mención: el 11,9% de los profesores de len- guaje y el 7,4% de los profesores de matemática tienen una mención en otra asignatura. Esto ocurre especialmente en los establecimientos más pobres. Tampoco existen incentivos para que los empleadores contraten profesores con mención o especialidad de educación media. Por un lado, estos docentes son más “caros” para el establecimiento y, por otro, requiere de determinadas condiciones institucionales: si se toma en cuenta el número de horas de los planes de estudios del Mineduc para segundo ciclo básico, un establecimiento que imparte sólo educación básica debe tener, al menos, tres cursos por nivel para contratar con jornada completa a un profesor especialista en lenguaje en el segundo ciclo. Esta condición la cumple sólo el 14% de los establecimientos de educación básica del país 32 . 32 El 59% de los establecimientos del país tienen sólo un curso en 7º y 8º año. El 27% tiene dos cursos de cada nivel y el 9,5% tiene 3 cursos por nivel. El resto de los establecimientos (poco más del 3%) tiene 4 o más cursos de 7º y 8º básico. (Fuente: Ministerio de Educación, Base Matrícula 2006).
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