Ecos de la Revolución Pingüina: avances, debates y silencios en la reforma educacional

J ACQUELINE G YSLING • D ENISE H OTT 130 El Consejo también constató que mientras en los sectores de más altos recursos los alumnos de 7º y 8º son formados por docentes especialistas en áreas curriculares, en los sectores más pobres los alumnos y alumnas tienen, en general, profesores generalistas. Más adelante volveremos sobre este tema y su relación con los resultados de aprendizaje. Lo que aquí nos parece importan- te destacar es que el Consejo puso énfasis en cómo se organizan los colegios particulares pagados y la necesidad de mirar las prácticas institucionales de establecimientos que tienen mejores resultados, aun cuando se reconoce que el factor socioeconómico es muy determinante en los resultados. A esta discusión nos parece relevante agregar otro elemento: las medidas paliativas generadas para resolver las deficiencias de la formación generalista y los costos que estas implican. Recientemente los centros de formación han comenzado a ofrecer men- ciones, que corresponde a una formación que se realiza en forma paralela o posterior a la formación generalista y refuerza su preparación para ejercer en primer ciclo básico o en una asignatura del segundo ciclo. La formación en menciones está siendo impulsada por el Ministerio de Educación, tanto a tra- vés de programas de postítulo financiados por el Mineduc, como a través de un fondo de proyectos MECE SUP 31 . Sin embargo, esto representa sólo una solución parcial al problema y, a nuestro juicio, no debiera ser considerada una medida permanente. Por un lado, genera una desigualdad en la extensión y costo de las carreras de pedagogía. Actualmente es “más caro” formarse como profesor de primer y segundo ciclo con mención, que como docente generalista y docente de educación media, ya que implica al menos un año más de formación que es asumido por el docente o por el Estado. Por otro lado, genera distorsiones en la asignación de bonificaciones por reconocimiento profesional. De acuerdo a la Ley 20.158 (2006) que establece la Bonificación de Re- conocimiento Profesional, pueden acceder al total de este beneficio aquellos docentes que acrediten mención en algún ciclo o sector de aprendizaje. Al respecto, la ley señala: “Artículo 2º: La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención”. 31 Sobre la formación en menciones cabe señalar que esta no es equivalente a la formación en menciones de los sesenta, ya que se realiza como complemento de la formación generalista. En cambio, en los sesenta era directamente una formación especializada en una asignatura con foco en segundo ciclo básico.

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