La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena
215 Alejandra Mizala Cuadro 4 Subvención escolar preferencial según la categoría del establecimiento educacional y el nivel al que asiste el alumno Primer nivel de transición hasta 4º básico 5º y 6º básico 7º y 8º básico A: Establecimientos educacionales autónomos 1,4 USE 0,93 USE 0,47 USE B: Establecimientos educacionales emergentes 0,7 USE 0,465 USE 0,235 USE Fuente: Ministerio de Educación. El argumento entregado por el Ministerio de Educación, para establecer montos decrecientes de subvención preferencial de acuerdo al grado que cursan los niños, es que a edades más tempranas el nivel del capital cultural de los niños está más fuertemente afectado por los conocimientos que re- cibe en el hogar. Esto hace necesario diferenciar más la subvención en los primeros años de escolaridad. En la medida que los niños avanzan en su proceso educativo otras variables —en particular la escuela—, juegan tam- bién un rol en su desempeño escolar. Sin embargo, sigue siendo necesario diferenciar la subvención de los estudiantes de escasos recursos que cursan grados más altos. Luego de un año de la suscripción del Convenio de Igualdad de Oportunidades y Excelencia Educativa, los establecimientos emergentes que no cuenten con una estrategia de mejoramiento o que, teniéndola, no la apliquen, serán declarados en recuperación. Esto significa que los establecimientos emergentes tienen un año de plazo, desde que empieza a regir la ley, para establecer una estrategia de mejoramiento y comenzar a aplicarla. Los establecimientos en recuperación en lugar de recibir la subven- ción preferencial, recibirán en su reemplazo un aporte económico ex- traordinario de carácter transitorio (tres años de duración) por un monto similar al que le correspondería si se aplicara la subvención preferencial. Esto para financiar el plan que acuerde un equipo tripartito conformado por un representante del Ministerio de Educación, por el sostenedor o un representante que este designe, y por una entidad externa con capacidad técnica sobre la materia. Si en tres años el establecimiento mejora sus rendimientos conforme al plan establecido y acordado por el equipo tripartito, será calificado como emergente o autónomo, según corresponda. Pero si no logra el objetivo propuesto, quedará fuera del sistema y dejará de percibir esta subvención, pudiendo el Ministerio de Educación revocar el reconocimiento oficial del establecimiento.
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