La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

214 La subvención escolar diferenciada por nivel socioeconómico en Chile alumno prioritario será informada por el Ministerio de Educación a la familia de dicho estudiante. La Ley de Subvención Preferencial establece que los establecimientos edu- cacionales adscritos a este régimen serán clasificados de acuerdo a sus resul- tados educativos en tres categorías: autónomos, emergentes y en recuperación (artículo 9º). Son autónomos los establecimientos educacionales que hayan mostrado sistemáticamente buenos resultados educativos de sus alumnos de acuerdo a los instrumentos diseñados por el Ministerio de Educación, y de conformidad a los estándares nacionales que se establezcan para tales efectos. Los emergentes son establecimientos que no cumplen la condición de obtener sistemáticamen- te buenos resultados de sus alumnos. En recuperación se consideran aquellos establecimientos que reiteradamente (en las últimas tres mediciones) obtengan resultados educativos deficientes de sus alumnos. Al primer año de entrada en vigencia de la nueva subvención, todos los establecimientos serán clasificados en las categorías de autónomos o emergen- tes. Todos los establecimientos recibirán el mismo monto por alumno, pero esta clasificación determinará el grado de autonomía en la utilización de la subven- ción preferencial (cuadro 4). Los autónomos, recibirán una subvención de 1,4 USE (Unidad de Subvención Escolar, 1 USE= 14.207 pesos) por cada alumno que esté cursando desde primer nivel de transición hasta 4º básico; 0,93 USE para 5º y 6º básico y 0,47 USE para 7º y 8º básico. Los emergentes recibirán una subvención por alumno que es la mitad en cada caso (0,7; 0,465 y 0,235), la otra mitad la recibirán en la forma de un aporte adicional de recursos que será objeto de un convenio complementario. Estos recursos se utilizarán en el financiamiento de un Plan de Mejoramiento orientado a lograr en un plazo de cuatro años metas de resultados que les habilitan para el tramo más alto de la Subvención Escolar Preferencial, es decir, el correspondiente a los estableci- mientos autónomos. alumnos que sus padres o apoderados sean clasificados en el tramo A del Fondo Nacional de Salud. La clasificación de establecimientos se basará en los resultados de las pruebas estandarizadas de logro; sin embargo, debido a que estos resultados son muy volátiles cuando los estableci- mientos educacionales tienen pocos alumnos, el Ministerio de Educación adecuará el mecanis- mo de evaluación en el caso de estos establecimientos. El proyecto original contemplaba montos diferenciados, en beneficio de los establecimientos con mejor desempeño; el Ejecutivo optó por igualar el monto de la subvención preferencial para todos los establecimientos luego de la discusión en la Cámara de Diputados.

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