La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena
178 La educación particular subvencionada como cooperadora del Estado A nexo El Proyecto de Ley General de Educación —enviado por la Presidenta al Parla- mento en abril de 2007—, en su artículo 44, establece que el Ministerio de Educación reconocerá oficialmente a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, cuando así lo soliciten y cum- plan con los siguientes requisitos: a) Tener un sostenedor. Serán sostenedores las personas jurídicas de derecho público, tales como municipalidades y otras entidades creadas por ley, y las corporaciones y fundaciones cuyo objeto social único sea la educación. El sostenedor será responsa- ble del funcionamiento del establecimiento educacional. Los representantes legales, gerentes o administradores de entidades sostenedoras de establecimientos educacionales, deberán cumplir con los siguientes requisitos: • estar en posesión de un título profesional de al menos ocho semestres, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este; • no haber sido sancionado con las inhabilidades para ser sostenedor por haber co- metido algunas de las infracciones graves señaladas en el artículo 50 del DFL. 2, de 1998, de Educación; • no haber sido condenado por crimen o simple delito de aquellos a que se refiere el Título VII del Libro II del Código Penal, y/o la Ley 20.000, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes, y otros que establezca la ley. b) Contar con un proyecto educativo y de desarrollo institucional que establezca los mecanismos que propendan al aseguramiento de la calidad de los aprendizajes. c) Ceñirse a las Bases Curriculares, en el caso de la educación parvularia, y/o a los Pla- nes y Programas de estudio, en el caso de la educación Básica y Media, sean propios del establecimiento o los generales elaborados por el Ministerio de Educación. d) Tener y aplicar un reglamento que se ajuste a las normas mínimas nacionales sobre evaluación y promoción de los alumnos para cada uno de los niveles educaciona- les. e) Comprometerse a cumplir los estándares nacionales de desempeño y resultados edu- cativos, de conformidad a los instrumentos que la ley establezca para tales efectos. f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar y que garantice el debido proceso en el caso en que se contemplen sanciones. g) Comprometerse a crear en los establecimientos educacionales de nivel básico y me- dio, un Consejo Escolar, el que deberá pronunciarse sobre el reglamento interno del establecimiento. h) Poseer el personal docente idóneo que sea necesario y el personal administrativo y auxiliar suficiente y calificado que les permita cumplir con las funciones que les corresponden, atendido el nivel y modalidad de la enseñanza que impartan y la cantidad de alumnos que atiendan.
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