La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena
177 Claudio Almonacid en donde la oferta municipal no exista, en niveles y modalidades de enseñanza necesarios para el desarrollo social, propuestas curriculares innovadoras y en propuestas de integración social. Para mantener la condición de sostenedor, se propone que cada Secreta- ría Ministerial de Educación evalúe el funcionamiento de los establecimientos educacionales en función de los cuatro aspectos planteados. En este proceso el sostenedor debe mostrar su nivel de logro de los objetivos señalados en los pla- nes de creación y aprobar su nuevo plan quinquenal. Su no aprobación, dará origen a un Plan de Mejoramiento de corto plazo (dos o tres años), el cual será nuevamente evaluado. El no cumplimiento de los objetivos de este plan dará origen al cierre del establecimiento. Se propone que la evaluación sea realizada cada cinco años, lo que permite la comparación de dos medidas equivalentes en la prueba Simce. En caso de obtener una mala evaluación en las dimensiones financiera y/o administrativa, los recursos deberían ser administrados por el municipio, el que debería además regularizar la situación salarial de los profesores y funcionarios, incluso cancelando directamente los sueldos. Adicionalmente (complementando el Marco para la Buena Enseñanza y el Marco para la Buena Dirección), se debería crear un Marco para la Buena Co- operación Educacional, en donde se establezcan criterios nacionales de calidad de la gestión realizada por los sostenedores, los cuales —aplicados anualmen- te— den señales sobre la calidad de su gestión. Su aplicación será a través de autoevaluación y evaluación externa, para obtener una visión realista del esta- do de avance y cumplimiento de los objetivos planteados en los proyectos. Acorde con el artículo 47 del proyecto de Ley General de Educación, y para propiciar la transparencia del sistema de cooperación, el Ministerio de Educación debe elaborar un registro público de sostenedores y un registro público de establecimientos educacionales con reconocimiento oficial. En el primer caso, debe incluir la constancia de su personalidad jurídica, represen- tante legal, domicilio, historial de infracciones, si las hubiera, y demás antece- dentes que señale el reglamento. En el caso de percibir subvención y/o aportes estatales, deberá también informarse sobre dichos recursos, que el sostenedor percibiera. En el segundo caso, se incluirán los resultados de las evaluaciones de desempeño y gestión, tanto del establecimiento educacional como de los profesionales de la educación, cuando corresponda.
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