La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

176 La educación particular subvencionada como cooperadora del Estado se debe señalar las condiciones laborales en que trabajarán los docentes y el personal de los establecimientos. En cuanto a las condiciones de funcionamiento, el sistema debe esta- blecer mecanismos que permitan la normal operación de la cooperación en educación. Esto implica un consejo escolar en el establecimiento y un consejo comunal educacional. Como señala la Ley de Jornada Escolar Completa (Ley 19.979), el Consejo Escolar debe estar compuesto, al menos, por el/la director/a, el/la sostenedor/a o su representante, un/a docente elegido por sus pares, el/la presidente/a del centro de alumnos y el/la presidente/a del centro de padres. Las atribuciones del consejo son de tipo consultivo, informativo, propositivo y resolutivo (solo cuando el sostenedor así lo determine). La misma ley establece que los consejos escolares deben ser informados sobre las visitas inspectivas del Ministerio de Educación, los ingresos efecti- vamente percibidos y gastos efectuados (cada cuatro meses), el presupuesto anual de todos los ingresos y gastos del establecimiento (en los municipales), y los resultados de los concursos de contratación de su personal (en los estable- cimientos municipales). Asimismo, estos consejos deben ser consultados sobre el programa anual y las actividades extracurriculares, las metas del establecimiento y sus proyectos de mejoramiento, el informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la director/a a la comunidad educativa, y la ela- boración y modificaciones al Reglamento Interno y la aprobación del mismo si se le hubiese otorgado esta atribución. El Consejo Comunal de Educación, por su parte, tiene por objeto formular un plan comunal para la educación, que establezca los criterios reguladores de funcionamiento del sistema educativo comunal, a partir de las demandas sociales por formación de calidad y de integración social. Está integrado por el alcalde, como la principal autoridad elegida democráticamente en ese nivel; un representante del Ministerio de Educación, a través de su Departamento Provincial de Educación; un representante de los sostenedores a nivel comunal, y representantes de la comunidad (Iglesias, agrupaciones empresariales, asocia- ciones de padres, etc.). La evaluación del sistema se debe realizar en dos instancias. Para la crea- ción de establecimientos, corresponde a la Secretaría Ministerial de Educación aprobar los antecedentes del Plan Estratégico de los sostenedores establecidos en las dimensiones pedagógica, social, financiera y administrativa. Este proyecto debe contar con la aprobación del Consejo Comunal de Educación en función del Plan Comunal de Educación. Se privilegian los pro- yectos que cooperen con la función educativa del Estado, en aquellos lugares

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