La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

173 Claudio Almonacid modificables, siempre que se produzcan variaciones en las circunstancias que dieron lugar a ellos (Villarroya, 2000). En estos conciertos, la administración se compromete a participar en el financiamiento del centro aplicando el módulo fijado para cada unidad esco- lar en los Presupuestos Generales del Estado, que se determina anualmente atendiendo al nivel de gastos de personal y funcionamiento del centro, con el propósito de asegurar que la enseñanza se imparta gratuitamente. Los centros deben renunciar al carácter lucrativo; establecer las actividades complementa- rias y de servicio como optativas, no discriminatorias ni con carácter lucrativo; suministrar información al público sobre el carácter concertado del centro; no hacer discriminaciones en la admisión de alumnos ni en la selección o despido del profesorado, y respetar las disposiciones sobre participación de la comuni- dad escolar en el control de la gestión de los centros. La admisión efectiva al régimen de concierto depende de las disponi- bilidades presupuestarias, de modo que, para acogerse a esta modalidad, se establece un sistema de preferencias. Ellas son: responder a necesidades de escolarización, atender a poblaciones escolares de condiciones económicas desfavorables y realizar experiencias de interés pedagógico para el sistema educativo. En los casos en que la oferta de plazas sea insuficiente para cubrir todas las solicitudes, la admisión de alumnos se rige por criterios como rentas anuales de la unidad familiar, proximidad del domicilio y existencia de herma- nos matriculados en el centro. Existen en España conciertos de régimen general, aplicables a centros privados de niveles obligatorios sostenidos totalmente con fondos públicos, y de régimen particular, aplicables a niveles de enseñanza no obligatoria, en los que el financiamiento público es parcial. Este sistema de conciertos pretende garantizar que las condiciones en que se efectúa el proceso educativo sean similares en los centros públicos y en los privados concertados. Se destaca la prohibición de lucrar, la obligación de tener en funcionamiento el número total de unidades escolares correspondiente al nivel o niveles de enseñanza objeto del concierto, y la obligación de mantener una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la fijada por la administración autonómica para el resto de los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que estuviera situado el esta- blecimiento. Las remuneraciones docentes de los centros concertados se deben aproximar a las del profesorado público, mientras las cantidades asignadas a otros gastos se fijan con criterios análogos a los aplicados en centros públicos. Aunque la mayoría de los costos de capital de los centros concertados corresponde a los propios establecimientos, la asignación de ayudas especiales para el financiamiento de las instalaciones y equipamiento escolar se realiza

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