La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena
172 La educación particular subvencionada como cooperadora del Estado parte de los centros. Por ejemplo, los centros voluntarios de Inglaterra y Gales no pueden rechazar alumnos sobre la base de sus capacidades académicas. En Francia, los centros privados solo están capacitados para recibir financiamiento público si aceptan formar parte del plan educativo regional. Del mismo modo, en Alemania, las escuelas privadas que reciben ayuda del sector público deben someterse a los criterios de selección determinados por este sector, sin que, en ningún caso, la religión pueda ser utilizada en estos centros como criterio de selección. En todos estos países existen también regulaciones sobre el cobro de cuotas a las familias que, en cierto sentido, al reducir el volumen de recursos privados de que disponen los centros subvencionados pueden limitar las mejoras en la calidad de estos centros. En Holanda, por ejemplo, las cuotas autorizadas suelen ser muy bajas y, además, tienen carácter voluntario. En Inglaterra y Gales, la fijación de cuotas está prohibida en los centros volunta- rios. En los cuatro países analizados por Villarroya (2000) las decisiones que quedan en manos de los centros privados subvencionados se relacionan con la selección de docente y alumnos, así como los métodos de enseñanza y la formación religiosa. Otro aspecto relevante, en torno a las relaciones del sector público con las organizaciones privadas y especialmente con la Iglesia, es que en los países señalados por Villarroya la mayor parte de los recursos públicos se destina a centros religiosos. En Alemania y Francia, los centros confesionales agrupan aproximadamente el 80 por ciento y el 98 por ciento del alumnado, respecti- vamente. En el caso de los centros voluntarios de Inglaterra y Gales, la mayor parte de los fondos públicos va a las Iglesias Católica y de Inglaterra. En los Países Bajos, sin embargo, los recursos suelen seguir a los alumnos indistinta- mente a cualquier tipo de institución, independiente de su credo. No obstante, la asistencia a centros confesionales es mucho más numerosa, sobre todo, en los niveles de enseñanza primaria y secundaria general. Otro caso interesante es el español, en donde existe el llamado “régimen de conciertos”, que involucra al 25 por ciento de los establecimientos de ense- ñanza básica y el 32 por ciento de enseñanza media. Los conciertos consisten en un acuerdo entre el titular del centro privado y la administración educativa de cada comunidad autónoma. En ellos se establecen derechos y obligaciones recíprocas en cuanto al régimen económico, así como la duración, la prórroga y la extinción de los mismos. Adicionalmente, se establece el número de unida- des escolares y otras condiciones referentes a la enseñanza impartida. Por regla general, los conciertos tienen una duración de cuatro años, son renovables y Estos porcentajes implican un descenso en relación a los años anteriores de 10 puntos desde 1981 (Villarroya, 2000).
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