La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena
169 Claudio Almonacid Para la enseñanza primaria, el Estado establece una serie de condiciones adicionales, con el propósito de garantizar una educación básica común para todos. Por ello, es escasa la importancia cuantitativa de los centros privados en este nivel. Sin embargo, dichos centros disponen de autonomía para la organi- zación de los horarios y los programas de enseñanza, y para la elección del ma- terial didáctico. Los centros complementarios, por el contrario, solo requieren la declaración de su apertura y el consiguiente registro, sin que sea necesario el procedimiento de autorización. Ambos tipos de centros pueden perseguir objetivos religiosos o filosóficos específicos y están facultados, por tanto, para aplicar sus propios métodos de enseñanza. No obstante, deben adaptarse a las normas generales referentes al equipamiento escolar y cuestiones de organiza- ción interna. En Francia, donde existen contratos simples y de asociación, los centros deben, en el caso de los primeros, tener un mínimo de cinco años, plazo que se puede acortar a un año por decisión del prefecto cuando se trate de barrios nuevos de zonas urbanas y siempre que exista un número mínimo de vivien- das nuevas. Asimismo, los locales e instalaciones deben reunir las condiciones adecuadas de salubridad e higiene y el número de alumnos de la enseñanza privada debe ser similar al de la enseñanza pública, en condiciones equivalen- tes. El profesor es libremente contratado por el centro, siendo la relación entre ellos de carácter privada. Este tipo de contratos solo se puede formalizar dentro de los límites de los recursos presupuestarios disponibles y tiene una duración mínima de tres años. Respecto al contrato de asociación —además de las condiciones impuestas para el contrato simple relativas al periodo de funcionamiento, propiedad de los locales, suficiencia del alumnado y disponibilidad crediticia—, las unidades escolares deben responder a una necesidad reconocida, acorde con el especial carácter del centro. Bajo este tipo de contratos, los profesores son nombrados por la administración, aunque el centro conserva el derecho a recusar aquellos nombramientos que considere incompatibles con su carácter más propio. Los profesores se transforman así en funcionarios públicos. La duración de este tipo de contratos es indefinida. En Inglaterra y Gales, los centros subvencionados —el 6 por ciento de la matrícula de enseñanza básica y el 9 por ciento de la enseñanza media—, tal como los del sector público, están sujetos a toda la legislación relativa al currículo nacional, introducida por la Ley de Reforma Educativa de 1988, así como a las disposiciones oficiales sobre duración mínima de la jornada y del Los centros complementarios tienen como objetivo reforzar la oferta estatal, impartiendo cur- sos no disponibles en los centros públicos. Este tipo de centros suele encontrarse, sobre todo, en el sector vocacional o profesional de la enseñanza (Villarroya, 2000: 62).
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