La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

168 La educación particular subvencionada como cooperadora del Estado de los profesores y los costos operativos. Actualmente, el 83 por ciento de las escuelas holandesas son libres y el 90 por ciento de ellas fueron creadas por grupos religiosos. Las escuelas deben satisfacer unas exigencias mínimas para recibir la subvención, pero no se les permite ningún tipo de cobro. En Inglaterra y Gales, el sistema escolar se ha reestructurado con el ob- jetivo de generar un mercado competitivo para que los padres tengan mayor libertad de elección de escuela. El Plan de Plazas Asistidas, surgido de la Ley de Educación de 1980, proporcionó apoyo financiero estatal para la asistencia a escuelas privadas de niños pertenecientes a familias con ingresos situados bajo cierto nivel. La legislación de 1988 permitió a los establecimientos de enseñanza media convertirse en escuelas subvencionadas, debiendo contar para ello con el apoyo mayoritario de los padres. La ley de 1993 extendió esta posibilidad, permitiendo a gran parte de los establecimientos esta transformación a través de la concreción especializada en algún área (artes, música o deportes). En este nuevo escenario, los padres tienen amplia participación en la toma de decisiones en las escuelas. Además, se aumentó su nivel de representativi- dad, y la de los grupos empresariales, en los organismos de gobernación de las escuelas. Los padres, además, avanzaron en su demanda de permitir que sus hijos pudieran matricularse en otras zonas fuera de su residencia. A las escuelas que tienen una alta demanda de matrícula se permitió que realicen procesos de selección, hasta en un 15 por ciento, sobre la base de las habilidades de los estudiantes. Los establecimientos, por su parte, obtuvieron facultades para con- trolar sus presupuestos, así como poderes para contratar y despedir personal. El financiamiento se relacionó con las matrículas, ponderadas según la edad de lo estudiantes. La legislación de 1992 estableció a los colleges como sociedades anónimas, propietarias de sus instalaciones y con estatus legal independiente. Interesante es también un estudio de Ana Villarroya (2000), investigación comparada sobre el financiamiento de la educación privada en Europa, pu- blicado por el Ministerio de Educación de España. En él, la autora analiza los aspectos jurídicos que dan origen a la participación privada y su funcionamien- to. En relación con los requisitos para crear y administrar establecimientos, los siguientes son los principales aspectos de su análisis. En Alemania —cuya educación subvencionada representa el 11 por cien- to—, para tener la autorización del Estado los establecimientos se someten a la comprobación de cumplimiento de normas de higiene, seguridad, protección de menores y planeamiento urbanístico, así como a la acreditación de la calidad ética del director y del personal docente. Los procedimientos buscan que estas escuelas no sean inferiores a las del sector público en cuanto a los objetivos educativos o calificaciones del personal docente y que no promuevan discrimi- naciones entre los alumnos por razones socioeconómicas.

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