La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

165 Claudio Almonacid Kart-Heinz Hillmann (2001) señala que “cooperación” puede entenderse como la colaboración ordenada y lo más productiva posible entre individuos, así como entre formaciones sociales, y como la relación existente básica y necesaria de la vida en sociedad. Es esencial para ella la existencia de un siste- ma común de comunicaciones, objetivos, normas sociales, instituciones y una seguridad recíproca en las expectativas. La cooperación se manifiesta en los distintos niveles de la división del trabajo y en la institucionalización funcional de las posiciones sociales y los roles. Sin embargo, la cooperación está amenazada por la tendencia del actor individual a engañar, estafar, utilizar y explotar al socio en beneficio de una maximización de las propias ventajas. Estas tendencias deben mantenerse den- tro de márgenes mínimos, mediante la interiorización de valores y principios materializables a través de normas basadas en sanciones y de instituciones estables. La cooperación no supone la desaparición de conflictos y de antagonis- mos. Pese a la rivalidad debida a valores e intereses distintos, los actores co- operan porque solo pueden poner en práctica objetivos importantes mediante una acción conjunta. A su vez, por “función educativa del Estado” puede entenderse todas las acciones destinadas a lograr los objetivos que la sociedad le ha encargado. En el caso chileno, estos incluyen velar por el derecho de los padres a educar a sus hijos, promover el derecho a la educación, la libertad de enseñanza, y proveer de un sistema público gratuito. En Chile no se han establecido las condiciones para aplicar el concepto “cooperador de la función educativa del Estado” y en cambio se han planteado los requisitos para ingresar y permanecer como sostenedor, sin que se generen las orientaciones o los marcos regulatorios de un pacto social por una educa- ción de calidad. Confusión entre libertad de enseñanza y libertad de empresa . Producto de esta indefinición de lo que implica ser “cooperador de la función educativa del Estado”, el derecho a la libertad de enseñanza se ha transmutado en libertad de empresa para constituir establecimientos educacionales. Se ha generado por ello una alta dispersión de la oferta educacional, sin ninguna relación con las demandas educativas, sociales o económicas. Los miembros del Consejo Asesor han señalado que “es necesario forta- lecer el derecho a la educación, concibiéndolo como el derecho de acceder a un sistema gratuito y de una calidad establecida, que el Estado garantiza y que es exigible por los ciudadanos ante órganos independientes. Por otro lado, la puesta en práctica efectiva de la libertad de enseñanza muchas veces corre

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