La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

164 La educación particular subvencionada como cooperadora del Estado tentes en todo Chile. En Santiago, este número se reduce a treinta para fiscalizar a 2.275 establecimientos subvencionados. Escasas sanciones a los infractores. El ejemplo de los colegios Britania muestra la precariedad de las sanciones para los sostenedores que incurren en irregularidades con el uso de los recursos públicos. En este caso, el sostenedor fue sancionado por un año sin ejercer como tal y la sociedad fue sancionada a perpetuidad. Luego de un año, el sostenedor podría formar una nueva sociedad y volver a administrar establecimientos. Se puede señalar, conforme a la experiencia de 26 años de aplicación de esta política de subsidiaridad, que, en general, para crear un colegio no es necesario demostrar que existe la necesidad educacional en la comunidad en donde se creará, así como no existe restricción territorial para crear un esta- blecimiento educacional que regule a nivel comunal, regional o nacional. No existe tampoco transparencia para conocer quiénes son los sostene- dores y qué redes se establecen entre ellos, ni obligación de los sostenedores para utilizar en el propio establecimiento los recursos públicos que les entrega el Estado por subvención escolar. Los mecanismos de sanción a los sostenedores que no cumplen con sus obligaciones son largos y burocráticos, y el Estado tiene escasa capacidad para fiscalizar que los sostenedores cumplan con sus obligaciones. Finalmente, exis- ten varios mecanismos para burlar las sanciones establecidas a los sostenedores que no cumplen con sus obligaciones. Algunos elementos no resueltos en esta discusión En términos más generales, hemos identificado un conjunto de aspectos no resueltos que afectan el diseño y funcionamiento del sistema educacional chileno. Rol del Estado. La Constitución y la LOCE señalan al Ministerio de Educa- ción un rol activo para velar por el cumplimiento del derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Al Estado le corresponde, más que solo establecer regulaciones para que los sostenedores ingresen al sistema educacional y se mantengan, fundamentalmente determinar un plan racional, a partir de reales necesidades, para regular este ejercicio. Concepto de cooperador de la función educativa del Estado. Al obtener el reconocimiento del Estado para funcionar como sostenedor se adquiere la condición de “cooperador de la función educativa del Estado”, concepto que no se ha discutido así como sus implicaciones, relevantes para repensar las condiciones para crear y mantener establecimientos educacionales.

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