La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena

162 La educación particular subvencionada como cooperadora del Estado directos o de terceros, como fundaciones, corporaciones, entidades culturales deportivas, o de cualquier naturaleza que excedan los derechos de escolaridad y matrícula autorizados por la ley. Finalmente, los sostenedores deben encontrarse al día en los pagos de remuneraciones y de cotizaciones previsionales de su personal. Estos requisitos pueden ser considerados mínimos para el “funcionamien- to” de un establecimiento educacional. La mayor parte de ellos son administra- tivos y de un carácter formal y nada se señala de la función educativa para la cual se le ha otorgado al sostenedor la calidad de cooperador. La Ley de Subvenciones establece como infracciones graves la adultera- ción dolosa de cualquier documento exigido para obtener la subvención, la alteración de la asistencia media o matrícula, el cobro indebido de derechos de escolaridad, o de valores superiores a los establecidos, la exigencia de cobros o aportes económicos a través de terceros, las falsas declaraciones juradas, el atraso reiterado en el pago de las remuneraciones, cotizaciones previsionales y de salud de su personal, y cualquier otra maquinación dolosa destinada a obtener la subvención. Los infractores a estas disposiciones se exponen a multas, a la suspensión del pago de la subvención, privación de la misma —total o parcial; definitiva o temporal—, revocación del reconocimiento oficial, e inhabilidad temporal o perpetua de el o los sostenedores para mantener o participar en la administra- ción de establecimientos educacionales subvencionados. La privación de la subvención, la revocación del reconocimiento oficial y la inhabilidad temporal o perpetua solo pueden ser aplicadas en caso de infracción grave. Por su parte, la suspensión del pago de la subvención y la revocación del reconocimiento oficial solamente son aplicables al sostenedor en relación al establecimiento en que ocurrió el hecho que da lugar a la sanción y, por tanto, no son extensibles a los otros establecimientos de su administración. En el caso de revocación del reconocimiento oficial o de inhabilidad tem- poral o perpetua, el Ministro de Educación podrá, en casos graves y por de- creto supremo fundado, disponer la suspensión del representante legal para el ejercicio de dichas funciones, en ese u otro establecimiento educacional, por un plazo de hasta un año, el que se puede extender hasta cuatro años cuando se trata de personas sometidas a proceso penal, fundado en los hechos que originaron la correspondiente sanción administrativa. Como se aprecia, en la Ley de Subvenciones no existe ninguna referencia a la función educativa para la cual se ha otorgado el rol de cooperador. Al respecto, es importante considerar algunas situaciones que afectan el funcionamiento del sistema de subvenciones en relación con el resguardo de la condición de cooperadores de la función educativa del Estado.

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