La agenda pendiente en educación: profesores, administradores y recursos: propuestas para la nueva arquitectura de la educación chilena
161 Claudio Almonacid La ley exige también funcionar en un local que cumpla con las normas de aplicación general previamente establecidas, y disponer de mobiliario, elemen- tos de enseñanza y material didáctico mínimo adecuado al nivel y modalidad de la educación que pretenda impartir. Se argumenta que en diversos sentidos estas condiciones para constituirse en sostenedor de establecimientos educacionales son insuficientes. La licencia de enseñanza media, por ejemplo, es considerada un requisito demasiado elemental para asumir este rol. Según Alfredo Prieto, ministro que inició el proceso de modernización del sistema educacional en el gobierno de Pinochet, esta exigencia mínima se debió a que, en esa época, gran parte de los docentes que solicitaban constituirse en sostenedores habían estudiado en Escuelas Normales y por tanto no tenían formación universitaria. A su juicio, solicitar una credencial académica mayor implicaba que los profesores no pu- dieran convertirse en cooperadores de la función educativa del Estado. El funcionamiento en un local escolar que cumpla con las normas no im- plica necesariamente ser dueño de él. Esta situación se hizo patente al aplicarse la jornada escolar completa y, mediante aportes de capital, se construyeron nuevos establecimientos o ampliaciones de estos. Entonces se vio que muchos sostenedores no eran dueños de los terrenos en donde funcionaban sus escue- las o liceos, por lo que los siguientes concursos de aportes de capital considera- ron esta variable y exigieron a los sostenedores la propiedad de los terrenos. Nada se dice respecto del tipo de personalidad jurídica que debe cons- tituir el sostenedor para ser cooperador de la función educativa del Estado, cuestión que sí está señalado en la LOCE para la educación superior. Tampoco señala la duración del sostenedor en este rol, que en la práctica puede ser a perpetuidad, salvo alguna infracción grave determinada por el Mi- nisterio de Educación. La Ley de Subvenciones señala que el sostenedor debe “mantener en funcionamiento” el establecimiento, sin especificar qué significa esta situación. Para pedir la subvención escolar la Ley de Subvenciones establece que los sostenedores deben tener el reconocimiento oficial del Estado; ajustarse a los mínimos y máximos de alumnos por curso que, en cada caso y para atender las exigencias pedagógicas, señale el reglamento; contar con los cursos o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen. La disposición les exige también tener un reglamento interno, que rija las relaciones entre el establecimiento y los alumnos, con indicación de causales de suspensión y de cancelación de matrícula. Entre las exigencias de ingreso o permanencia no pueden figurar cobros ni aportes económicos, directos, in- Entrevista realizada en el proyecto Fondecyt 1050548: Política educativa e integración y exclu- sión social. Almonacid, 2005-2006.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=