Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
84 modo de adquirir el dominio de las cosas— los tipos de animales y sus definiciones más compatibles. El artículo 608 dice: Se llaman animales bravíos o salvajes los que viven naturalmente libres e independientes del hombre, como las fieras y los peces; do- mésticos los que pertenecen a especies que viven ordinariamente bajo la dependencia del hombre, como las gallinas, las ovejas; y do- mesticados los que sin embargo de ser bravíos por su naturaleza se han acostumbrado a la domesticidad y reconocen en cierto modo el imperio del hombre. Estos últimos, mientras conservan la costumbre de volver al am- paro o dependencia del hombre, siguen la regla de los animales domésticos, y perdiendo esta costumbre vuelven a la clase de los animales bravíos. 44 A pesar de que este artículo a menudo es citado para probar la des- cripción “poética” de Bello, con sus ejemplos tan típicos de la escritu- ra del Código Civil , habría que detenerse sobre un tipo de animal que no está enteramente definido, que entra y sale de la naturaleza para entrar y salir en la sociedad. Ese animal reconoce “en cierto modo” los imperativos del hombre y el imperio del hombre. Este animal puede ser a veces un animal do- méstico, otras uno bravío. Aquel animal que se somete y se libera bien podría ser el hombre mismo. Aparecido en el Código Civil —como ya se ha dicho— a propósito de la adquisición de la propiedad, este tipo de animal también habla de la extinción de la propiedad, pues, de hecho, puede fugarse, volverse hostil, salvaje y no someterse más a ningún imperio. Es una cosa que de pronto —advierte la ley, es decir, el mismo Bello— puede adquirir un ánimo rebelde. Ese animal es metafísicamen- te una causa inerte que, sin embargo, pareciera causa libre. Esta zoología ensayada por Bello —clasificando la adquisición de la propiedad de los humanos— es, sin duda, la mejor definición que logra de la libertad, la menos “neoclásica”, y con ella alude un aspecto negativo de la filosofía de la que reniega. El hombre es un animal que 44 Código Civil , en Bello (Vol. XIV, p. 425 ).
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