Andrés Bello: libertad, imperio, estilo

739 el que resulta de la letra, por una letra que a su vez ostenta el imperio del Derecho y el prestigio literario. “Las leyes solo contienen las pala- bras, pero no el espíritu de las oposiciones de las facciones”, escribió Lamartine en su Historia de la revolución francesa de 1848 . 113 Pensaba que la facción no podía traslucirse en las palabras de la ley, que las palabras de la ley debían gobernar por su escritura, por su fijación y no por su espíritu. Al momento de reglar la interpretación de la ley, en su Código Ci- vil , Bello dejará sentado el principio según el cual el intérprete de- bía atenerse al tono literal de la ley. El “ni a pretexto de consultar su espíritu”, dejaba a las especulaciones acerca de las intenciones del legislador fuera de juego, y es por eso que la fe en la escritura era tan grande para Bello. Sin embargo, no pensaba que la escritura podía go- bernar por sí sola. De ahí que, en tanto patriarca gramócrata, estuvie- se interesado en formar y generar las instancias de formación para los gramócratas, los que hicieron de este estilo un hábito en la historia, el Derecho, la poesía. La importancia de la gramática puede notarse, por ejemplo, en cómo se estudiará el Derecho en las distintas épocas. Cuando el De- recho Romano era estudiado en las leyes de Justiniano, era aprendi- do de memoria por los alumnos. A este método se llamó “exegético”, pues estaba basado en el dominio textual de la ley, en la primacía dada a cada una de sus palabras y a la disposición de aquellas entre sí. La forma de exponer el Derecho por parte de Johannes Heineccius (o Heinecio), a quien Bello sigue en buena parte, se llamó dogmática y, basada en un estilo reflexivo, restó terreno al enfoque exegético en las universidades hispanoamericanas. Pero fue con el Código de Napo- león que el método exegético reapareció con fuerza 114 y, por lo tanto, el rol de la memorización y el análisis gramatical. La memorización es, en ese sentido, un fundamental fijador y res- guardo del principio democrático, es decir, aquel según el cual la ley es originada por la voluntad soberana del legislador y nadie, llamado a pensarla con efecto sancionador, tendrá derecho a parafrasearla. 113 Lamartine ( 1849 , p. 23 ). 114 Hanisch Espíndola ( 1982 , pp. 193 - 4 ).

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