Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
716 publicación. El Código de Napoleón no hacía la distinción, como tam- poco el artículo primero del Código del Reino de las Dos Sicilias, ni el sexto del de Baviera, ni el segundo del de Holanda. En cambio, sí distinguían ambas voces el séptimo de Prusia, el artículo segundo del de Austria y los artículos octavo y noveno del Código de Cerdeña. 63 Tal vez uno de los defectos que más pueden dolerle a un gramático es no distinguir las voces, subsumir una en otra, el caso de la “anfibología” tan detestada por Bello. Es esta distinción entre publicación y promul- gación la que —si bien el modelo de Bonaparte dejó de lado—, apare- ció en otros códigos contemporáneos al de Bello. Finalmente, en 1949 , la ley 9 . 400 reescribió el artículo 6 , distinguiendo claramente entre la promulgación y la publicación, señalando que para que una ley se con- siderase obligatoria debían concurrir ambos actos. En el mundo del Derecho, los sucesores de Bello fueron perfec- cionando el texto del Código Civil mediante leyes modificatorias. Por eso el texto de esa obra siguió transformándose a lo largo de muchas décadas y actualmente está vigente (no faltaron quienes concibieron la osada idea de suplantar al maestro escribiendo ellos mismos, a solas o en conjunto, un nuevo código, mas no hay noticias de esta empre- sa, por ahora). No pasó lo mismo con otros textos de Bello, que no sufrieron ninguna actualización y quedaron hechos reliquias. Es por eso que, en el mundo del Derecho, la prosa de Bello sigue siendo tan admirada y es de lectura obligatoria. Muchos autores han reformulado cientos de aspectos del Código Civil , pero esas reformulaciones han pasado siempre por la forma espiritual de su texto. La modificación distintiva que se introdujo —a efectos de dividir promulgación de publicación— es muy atingente, pues muestra una preocupación ilustrada sobre la que ya algo he dicho: la divulgación de la ley, el hecho de que, para reputarse conocida, debe haber sido previamente dada a conocer no a viva voz sino que en los textos, en las prensas, en las tipografías. Esta es la única manera mediante la cual el poder del gobierno comunica su voluntad a los ciudadanos. Es una distinción que hace la gramatocracia, porque intenta diferenciar pro- gresivamente el espíritu de la letra, y entonces la gramática debe otra 63 Ibid ., pp. 2 - 5 .
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