Andrés Bello: libertad, imperio, estilo
713 juristas Es posible que Bello haya sintonizado con el Poema del Mio Cid no tan- to por la historia del destierro, sino por el hecho de que el personaje de Rodrigo Díaz pasa de ser un guerrero a un abogado. Su alegato final muestra este aspecto más letrado que belicoso. Se trata de un perso- naje que ha progresado hasta alcanzar un entendimiento más romano, fundado en la disputa mental. Y es que el sacudimiento general de la América española de la pri- mera mitad del siglo XIX dice relación con el intento de cristalizar el Derecho a partir del rompimiento del viejo Derecho. De pasar de guerrero a jurista sin volverse un jurista del viejo régimen. Este es un gran problema en el que Bello destaca, y tiene facilidades quizá porque no ha sido guerrero. Ha quedado “preservado” para una bata- lla posterior. Los cientos y cientos de libros que desglosan el Código Civil de Bello, sin reemplazarlo, son la mejor muestra de este legado del cimiento de Bello. El aspecto belicoso cede ante la agregación po- sitiva de distinciones y matices que veremos en los grandes juristas del Derecho Civil, que ciertamente van mucho más allá de Bello sin jamás romper definitivamente con él. De esto hay cientos de ejemplos portentosos. Revisemos uno solo de ellos, que tiene la gracia de estar relacionado con el estilo de la divulgación. Los conceptos de “promulgación” y “publicación” son fundamenta- les en Derecho. En general, se ha dicho que la promulgación es el acto mediante el cual la autoridad competente autoriza la ejecución de una ley, mientras que la publicación sería el acto de poner en conocimien- to de las personas que serán regidas por esa ley. Es decir, la promulga- ción autoriza, reviste; la publicación divulga. Esto en virtud de que la ley es un acto soberano de la autoridad y que, además, la ley se reputa conocida por quienes son regidos por ella. Nadie puede alegar, según la ley, la “ignorancia de la ley”. 59 La ley, por su solo ministerio, obliga a que se la conozca: no permite ni perdona que la crean prescindible. El carácter soberano de la ley y su conocimiento “de Derecho” son dos aspectos iniciales del Derecho propiciado por la Revolución francesa. 59 El artículo 8 del Código Civil indica: “Nadie podrá alegar ignorancia de la ley des- pués que ésta haya entrado en vigencia”, en Bello (Vol. XIV, p. 31 ).
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=